REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001397
SENTENCIA Nº PJ0102216001392
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
PARTE SOLICITANTES: LUCINDA DEL CARMEN MOGOLLON, Y
ARACELIS AISKEL CHAVEZ RINCON, venezolanas, mayores de edad,
Titulares de las cedulas de identidad V-5.933.911, y V-14.902.761,
Domiciliadas en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY ANTEQUERA, INPRE. 166.572
ADOLESCENTE: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad y (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (08) años de edad
CAUSANTE: OSCAR DE JESUS GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.695.462.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha ocho (08) de Marzo de 2.016, solicitud presentada por las ciudadanas LUCINDA DEL CARMEN MOGOLLON, y ARACELIS AISKEL CHAVEZ RINCON venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.933.911, y V-14.902.761, domiciliadas en el municipio Baralt del Estado Zulia, asistidas por el abogado en ejercicio WILFREDO GONZALEZ TUA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.907, actuando en representación de la niña y el adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (08) y dieciséis (16) años de edad, manifestando que “en fecha 13 de Enero de 2016, quien falleció ab intestado el ciudadano OSCAR DE JESUS GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.695.462, quien en vida fuera el padre de sus hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que es por lo que solicitan se les declare sus Únicos y Universales Herederos”.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2016, se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día dos (02) de septiembre del presente año 2016.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se deja constancia que se encuentra presentes las solicitantes antes identificadas, asistidas por el ABG. WILFREDO GONZALEZ TUA, los hijos del causante la niña y el adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y los testigos promovidos, ciudadanos DIANIS DE LOS ANGELES TORRES GONZALEZ y RODOLFO ADRIAN CONTRERAS CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.449.548 y V-11.892.008, respectivamente, y domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia. Acto seguido previo juramento se procedió a evacuar las testimoniales de los ciudadanos ELIS RAMON MORILLO MUNELO y RODRIGO ANTONIO MELENDEZ PIEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.863.399 y V-5.920.642, quienes manifestaron en presencia de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, lo siguiente: “1) Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a las ciudadana LUCINDA DEL CARMEN MOGOLLON, y ARACELIS AISKEL CHAVEZ RINCON y de igual manera conocieron al causante ciudadano OSCAR DE JESUS GONZALEZ TUA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.695.462; Que saben y les consta que el causante OSCAR DE JESUS GONZALEZ TUA procreo sus dos (02) hijos que llevan por nombres (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), Que saben y les consta que el de cujus OSCAR DE JESUS GONZALEZ TUA, murió ab intestato en fecha Siete (07) de abril de dos mil quince (2015, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos el adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) “. Se deja constancia que fue garantizado el derecho a opinar y ser oído de la niña y el adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente la Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las solicitantes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
• Se observa que la ciudadana ALICIA MARGARITA GUTIERREZ, acompañó junto a su escrito de solicitud, los siguientes documentos públicos: a) Poder Especial Notariado por ante la Notaria Publica de Mene Grande del Estado Zulia, otorgado por las ciudadanas LUCINDA DEL CARMEN MOGOLLON, y ARACELIS AISKEL CHAVEZ RINCON. b) Copia certificada del acta de defunción Nº 9, correspondiente al ciudadano OSCAR DE JESUS GONZALEZ TUA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Baralt de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del estado Zulia; c) Copias certificadas de las actas de Registro Civil de nacimiento Nº 546 y 437, respectivamente, correspondiente al adolescente y a la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedidas la primera por la Unidad de Registro Civil del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia y la segunda por la Unidad de Registro Civil Parroquia Pueblo Nuevo del municipio Baralt del estado Zulia; d) Copia simple de Justificativo de Testigos emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del estado Zulia, de fecha 15 de abril de 2015 e) Copia simple de constancia de vida en común emitida por el Consejo Comunal “Amigos del Camino” de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, correspondiente a los ciudadanos OSCAR DE JESUS GONZALEZ TUA y LUCINDA DEL CARMEN MOGOLLON f) Copia simple de Constancia de vida en común, emitida por el prefecto del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia de fecha 26 de octubre de 2000.
En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran: 1) el fallecimiento del causante, y 2) el vínculo paterno filial existente entre el causante y sus hijos.
De igual manera, existe constancia que en la audiencia única fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ELIS RAMON MORILLO MUNELO y RODRIGO ANTONIO MELENDEZ PIEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.863.399 y V-5.920.642, respectivamente, y domiciliados en el municipio Baralt del estado Zulia, quienes luego de prestar juramento manifestaron: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a las ciudadana LUCINDA DEL CARMEN MOGOLLON, y ARACELIS AISKEL CHAVEZ RINCON y de igual manera conocieron al causante ciudadano OSCAR DE JESUS GONZALEZ TUA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.695.462; Que saben y les consta que el causante OSCAR DE JESUS GONZALEZ TUA procreo sus dos (02) hijos que llevan por nombres (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), Que saben y les consta que el de cujus OSCAR DE JESUS GONZALEZ TUA, murió ab intestato en fecha Siete (07) de abril de dos mil quince (2015, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos el adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) “. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, se hace preciso señalar que en materia de sucesiones existe un orden de suceder, tal como lo establece el artículo 822 y siguiente del código Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a sus hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior, debe declararlos únicos y universales herederos del causante OSCAR DE JESUS GONZALEZ TUA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: OSCAR DE JESUS GONZALEZ TUA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.695.462 y que falleció Ab-Intestato en fecha Siete (07) de abril de dos mil quince (2015), según se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción Nº 9 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia del municipio Baralt del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
Jueza Segunda de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102016001392.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
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