Se impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: YORMIS JOSÉ ESPINA PAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.777.594, nacida en fecha 03-17-1991, estado civil soltero, Profesión u oficio pescador, hija de Mireya Paz Y Jorge Espina, Residenciada en: en el municipio mara, sector nazaret, avenida: 2, casa: 37, el mojan, como a 100 mts del modulo, Estado Zulia, teléfono 0426-9631355, por considerar a los mismos como presuntos autores o participes en la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el articulo 22 de La Ley Sobre el Delito de Contrabando, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2 y 3 y 238 del texto adjetivo penal, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa.