REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Catorce.
204º y 155º
ASUNTO : VP01-L-2014-001859.
ACTA DE INHIBICIÓN
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el presente asunto, en virtud de del proceso de distribución para su ADMISIÓN en fase de SUSTANCIACIÓN, este Jurisdiccente para resolver sobre su conocimiento lo hace previo a las consideraciones que de seguidas se exponen: De una revisión exhaustiva del libelo de demanda, observa este juzgador que el accionante Ciudadano LUÍS SEGUNDO FERNANDEZ GONZALEZ en el interés que le asiste de reclamar justamente sus derechos laborales, al momento de interponer su acción se hizo asistir de su APODERADO JUDICIAL Abogado GUILLERMO MIGUEL REYNA HERNÁNDEZ identificado tanto en el libelo de demanda como en PODER APUD- ACTA que obra en actas; ahora bien, advierte este Juzgador estar incurso en las previsiones del numeral Sexto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a tenor establece lo siguiente: “ Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguiente:
5.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…………”
De la norma en comento, se regula todo lo relacionado con la competencia subjetiva del juez en los asuntos sometidos a su conocimiento, garantizando a las partes una administración de justicia independiente e imparcial, igualmente garantizando a la jurisdicción su finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis.
En el caso concreto, el ejercicio de la jurisdicción del Ciudadano Juez que le ha sido encomendado el presente asunto para su debido conocimiento en fase de SUSTANCIACIÓN donde su actuación debe ser la mas equilibrada posible , puede verse disminuido puesto que su imparcialidad se ve comprometida por los hechos sucedidos en su oportunidad en la continuación en fase de ejecución con el asunto VP01-L-2012-001365, hechos estos que desencadenaron en una actitud grosera, ofensiva e irrespetuosa a la majestad del Juez y al espacio sagrado de administrar justicia por parte del Abogado que actúa como apoderado judicial del demandante; lo que le llevó de manera irresponsable a interponer en mi contra denuncia por ante la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, y para ante la Sala Social; denuncia esta que actualmente esta en proceso esperando las resultas de la misma. Así mismo, en el asunto VP01-L-2014–001043 con fundamento a los hechos aquí planteados en su oportunidad en fase de mediación este jurisdiccente planteo su inhibición para conocer del referido asunto, inhibición esta que fue confirmada por el Juzgado Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral en el asunto VH01-X-2014-000017; Pues bien, por los argumento expuestos es por lo que me veo en la obligación de plantear como en efecto lo hago la INHIBICIÓN para conocer en fase de SUSTANCIACIÓN, del asunto VP01-L-20014-001859 con fundamento a la causal antes invocada, ordenándose para la debida sustanciación del debido procedimiento se aperture cuaderno por separado, encabezando como actuación principal la presente decisión; para que sea remitido junto con el asunto principal al Tribunal Superior Competente quien ha de decidir sobre la procedencia o no de la inhibición planteada; todo de conformidad con lo establecido con el artículo 32 esjudem. Así se decide. Remítase.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López.
La Secretaría.
Aboga. Ana Mireya Pérez
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