Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS EN LOS ORDINALES 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 256 DEL Código ORGÁNICO Procesal Penal a favor del ciudadano YSAHAC ELIAS ALDANA BRAVO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.562.569-, con fecha de nacimiento 31/03/1976, hijo de CLEMENTINA BRAVO y ALDANA PROSPERO, residenciado en Barrio Villa Centenario de Luz, Calle 98C-13,60-1-66, entrando por el Liceo, Municipio Maracaibo Estado Zulia.;. por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en .....