Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de abril del año 2008, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana NANCY DEL CARMEN VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.978.428, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio DAYANA ANGELINA LUGO CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.027 y del mismo domicilio, para demandar por DIVORCIO al ciudadano ENDER JOSE PORTILLO PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.871.806, y de igual domicilio, fundamentando su acción en las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil.-

La demanda se admitió por auto de fecha 22 de abril de 2008, y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como los recaudos de citación del demandado, ambos librados en fecha 07 de mayo de 2008.

En fecha 09 de mayo del 2008, el Alguacil de este Juzgado recibió los respectivos emolumentos para practicar la citación personal del demandado.

Posteriormente, en fecha 19 de mayo de 2008, el Alguacil natural de este Juzgado, practico la notificación personal del Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según exposición formulada por dicho funcionario en fecha 18 de mayo de 2008.

El día 02 de junio de 2008, el Alguacil de este Juzgado practicó la citación personal del ciudadano ENDER JOSE PORTILLO, antes identificado, quedando así emplazadas las partes para llevar a efecto el primer acto conciliatorio del proceso.

En fecha 06 de agosto de 2008, según exposición del Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal la extinción del presente proceso, por no haber asistido la parte demandante al primer acto conciliatorio.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“ Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Subrayado del Tribunal).-

La norma antes citada indica que la no comparecencia del actor al primer acto conciliatorio, producirá la extinción del juicio, situación esta que el Legislador propicia a fin de preservar la institución matrimonial, conforme el mandato del Artículo 77 de la Constitución de 1.999, que ya se expresaba en la Constitución de 1961 vigente para la época de promulgación del Código Procesal (Artículo 73).-

Aplicada la norma al caso bajo análisis, observa este Juzgador de las actas procesales se evidencia que vencido el lapso para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio, la parte actora no compareció a dicho acto, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo antes citado se verifica la Extinción del presente proceso, manteniéndose en consecuencia vigente el matrimonio civil contraído por los ciudadanos NANCY DEL CARMEN VELAZQUEZ y ENDER JOSE PORTILLO PARRA, en fecha 30 de octubre del año 1999, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Así se declara.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:

1. EXTINGUIDO el presente Juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana NANCY DEL CARMEN VELAZQUEZ en contra del ciudadano ENDER JOSE PORTILLO PARRA.
2. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.
3. Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008 ). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley y a las puertas del Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia en el Expediente No. 55.321, siendo las diez de la mañana (10:00 AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini