REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º


Decisión Nº 583-08 Causa Nº 7E-015-04


Visto el contenido de la diligencia que antecede, de fecha 16-09-08, adjunto a copia de la cita médica y del estudio médico que debe realizarse el penado OMAR RAMON QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.773.005, en la sede de Hospital Universitario de Maracaibo (HUM), en virtud de que el mismo, según el contenido del oficio Nº 028-08-DG, de fecha 12-02-2008, inserto a los folios (250 y 251) de la presente causa, emanado del Hospital Universitario de Maracaibo, suscrito por el Director de dicho centro Dr. DAMASO DOMINGUEZ S., señala que el penado en mención presenta el siguiente diagnóstico: a) Cardiopatía Isquémica Crónica (Infarto del Miocardio en cara inferior). b) Enfermedad Pulmonar. Obstructiva Crónica. c) Dislipidemia. d) Hipertensión Arterial; requiriendo el mismo tratamiento médico.


Al penado OMAR RAMON QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.773.005, este Juzgado le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en fecha 21-05-2007, según decisión N° 320-07, y quien desde la fecha en que se le otorgo la medida, no ha incurrido en faltas, observa una conducta ajustada a la medida, y se le ubica en un nivel de máxima supervisión; es por lo que este Tribunal a los fines de resolver lo planteado estima:

El artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, reza lo siguiente:

“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo Evaluados y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.

Son consideradas circunstancias Especiales:
1) Enfermedad Física o Mental
2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos
3) Nacimiento de hijos
4) Matrimonio
5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente
6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite”.-

Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que la presente solicitud se encuentra apegado a lo establecido en el artículo antes trascrito, específicamente en su ordinal 1°, por enfermedad física o mental, es por lo que esta Juzgadora, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, desde el día 17-09-2008 hasta el día 17-11-2008, al residente OMAR RAMON QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.773.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón del diagnóstico presentado por el referido penado, emanado del Hospital Universitario de Maracaibo como lo es: a) Cardiopatía Isquémica Crónica (Infarto del Miocardio en cara inferior). b) Enfermedad Pulmonar. Obstructiva Crónica. c) Dislipidemia. d) Hipertensión Arterial; requiriendo el mismo tratamiento médico. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, desde el día 17-09-2008 hasta el día 17-11-2008 al residente OMAR RAMON QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.773.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón del diagnóstico presentado por el referido penado, emanado del Hospital Universitario de Maracaibo como lo es: a) Cardiopatía Isquémica Crónica (Infarto del Miocardio en cara inferior). b) Enfermedad Pulmonar. Obstructiva Crónica. c) Dislipidemia. d) Hipertensión Arterial; requiriendo el mismo tratamiento médico. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, y se notificó a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 583-08, y se ofició al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 7816-08, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 1261-08, 1262-08 y 1263-08 y se remiten anexo de oficio N° 7817-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

MMA/nmq
7E-015-04