REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 43.466
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ARIO CASARIN PELLEGRIN Y MIREN NEREA BAGLIERI ELORTEGUI, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 11.582.071 y 7.805.077, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron mediante escrito consignado en este Tribunal, la Homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 3, mediante sentencia proferida en fecha 20 de Junio de 2007, puesta en estado de ejecución el mismo día y año, acompañando los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ARIO CASARIN PELLEGRIN Y MIREN NEREA BAGLIERI ELORTEGUI, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 16 de Agosto de 1986, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta No. 233, según se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3; encontrándose la misma definitivamente firme; lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada.
ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, realizada por los ciudadanos ARIO CASARIN PELLEGRIN Y MIREN NEREA BAGLIERI ELORTEGUI, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
En tal sentido, A) Un vehículo con las siguientes características: Marca Volkswagen; Año 2007, Modelo Gol Comfortline 1.8 Manual, color Negro; Serial de Carrocería 9BWCC05W17P016023, Serial del Motor UDH376097; Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso particular; Placa VCO22C, con un valor referencial de Veintidós Mil Bolívares (BS. 22.000,oo), quedará y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MIREN NEREA BAGLIERI ELORTEGUI, ya antes identificada.
B) Un Vehículo con las siguientes características, Marca Ford, Año 2006, Modelo Fiesta, Color Azul; Serial de Carrocería 8YPZF16N068A31866; Serial de Motor 6A31866; Clase Automóvil; Tipo Sedan, Uso Particular; Placa VCFO5D, con un valor referencial de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), queda y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MIREN NEREA BAGLIERI ELORTEGUI, sobre el identificado vehículo pesa Reserva de Dominio a favor del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., cuya cancelación será por cuenta de la ciudadana Miren Nerea Baglieri, ya antes identificada.
C) Un Vehículo con las siguientes características: Marca Audi; Año 2003; Modelo A4, 1.8 TMU (150) Mult.; Color Azul Ming; Serial de Carrocería WAUZZZ8E13AO25924; Serial de Motor AVJ040965; Clase Automóvil, Tipo Sedan; Uso Particular, Placa IAJ74K, con un valor referencial de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), queda y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MIREN NEREA BAGLIERI ELORTEGUI, ya antes identificada.
D) Un Vehículo con las siguientes características: Marca Volkswagen; Año 2006, Modelo Passat Highline 2.0 Tiptronic; Color Azul Grafito, Serial de Carrocería WWWZZZ3CZ6P2O4669; Serial de Motor BWA028462, Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso Particular; Particular GDBO1D, con un valor referencial de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), el cual se adjudica en plena propiedad al ciudadano ARIO CASARIN PELLEGRIN, sobre el identificado vehículo pesa Reserva de Dominio a favor del Banco Bolívar, cuya cancelación será por cuenta del ciudadano Ario Casarin Pellegrin, ya antes identificado.
E) Una Acción del Club Náutico de Maracaibo distinguida con el No. 341, con un valor referencial de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), el cual se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MIREN NEREA BAGLIERI ELORTEGUI, ya antes identificada.
F) Todo el mobiliario que se encuentra en el Apartamento que sirve de vivienda para la ciudadana Miren Nerea Baglieri Elortegui, ubicado en el Edificio Plaza Las Lomas, Piso 10, Apto. 10, ubicado en la calle 2-A, No. 85-111, sector carretera Unión, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, queda y se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MIREN NEREA BAGLIERI ELORTEGUI, ya antes identificada
Igualmente, se ordena devolver los originales, dejando agregada en actas copia certificada, expídanse por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que soliciten los interesados, con inserción de la presente resolución para su registro.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ( ) días del mes de septiembre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez (fdo)

Dra. Eileen Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria: (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 43.466. Lo Certifico. Maracaibo, de Septiembre de 2008. La Secretaria: (fdo)

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