REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-017589
ASUNTO : VP02-P-2007-017589


En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que no se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los Delito VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los Artículos 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de TATIANA DAYANA MOGOLLON GUEDER , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.768.722, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera aun cuando el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permiten presumir que el ciudadano en mención tiene comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: DENUNCIA de fecha (08) de Noviembre del año 2007, la cual manifestó “Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre ISAAC ALDANA, CI: 13.562.569, venezolano de 31 años de edad, aproximadamente, por cuanto el día 07-11-07 a las 12:00 de la mañana, me encontraba durmiendo en mi casa, en ese momento llegó mi ex concubino de nombre Isaac, para que abrera la puerta d ela casa, y empezó a discutir conmigo, diciéndome que si yo tenia otra persona que me saliera de la casa porque el la iba alquilar, en es momento tomo un cuchillo que estaba encima de la mesa del comedor, me golpeo en los labios, y luego me intento agredir con el cuchillo, en ese momento empecé a forcejear con el , y me corte un poco los dedos de la mano Derecha y me amenazo me dijo que la próxima vez me iba a golpear y me iba a matar” ACTA DE ENTREVISTA realizada a la menor MICHELLE CAROLINA ALDANA MOGOLLON; en la cual hace una referencia de los hechos que presencio; ACTA DE ENTRVISTA, realizada por MAGDELIS DEL CARMEN ALDANA DE AÑEZ, quien hace una referencia de los hechos de los cuales tiene conocimiento, RECONOCIMIENTO MEDICO realizado a la ciudadana TATIANA DAYANA MOGOLLON GUERE, ACTA POLICIALES de fecha 17 de diciembre Edel año 2007, 28 de enero del año 2008, a través de las cuales se deja constancia de las resultas de actuaciones realizadas por el Departamento Policía Francisco Bustamante, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 17/09/2008, la cual fue firmada por el imputado; por lo antes expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control, debe pasar este tribunal a considerar si efectivamente son concurrentes los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código orgánico procesal penal, lo que considera que no existe el peligro de fuga, aunado a que las penas que establecen los artículos por los cuales realizo la precalificación el Ministerio Publico no excede las penas posibles aplicar de 3 años, por lo que conforme al articulo 253 resulta IMPROCEDENTE la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en los articulos 250, 251 y 252 , por lo que declara SIN LUGAR la solicitud DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA y DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD articulo 256 ordinales3 y 4 eiusdem. Igualmente Acuerda de Oficio la medida de protección y seguridad articulo 87 ordinal 13 como lo es la remisión al equipo interdisciplinario de ambas partes. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS EN LOS ORDINALES 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 256 DEL Código ORGÁNICO Procesal Penal a favor del ciudadano YSAHAC ELIAS ALDANA BRAVO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.562.569-, con fecha de nacimiento 31/03/1976, hijo de CLEMENTINA BRAVO y ALDANA PROSPERO, residenciado en Barrio Villa Centenario de Luz, Calle 98C-13,60-1-66, entrando por el Liceo, Municipio Maracaibo Estado Zulia.;. por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los Artículos 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana TATIANA DAYANA MOGOLLON GUEDER , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.768.722, SEGUNDO: Decreta la medida de protección y seguridad, como lo es la remisión de ambos al equipo interdisciplinario, establecidas en el articulo 87 ordinales 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;. TERCERO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. CUARTO:. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y veinte (06:20 PM) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA
ANA CAROLINA RAMIREZ
SECRETARIO
JULIO ARRIAS AÑEZ