Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2007, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano JOSE ANGEL RUEDA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.396.904, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio JANETTE PARRA DE UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.629, y del mismo domicilio, para demandar por DIVORCIO a la ciudadana GEMA LEONOR ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.629.692, y de igual domicilio, fundamentando su acción en el conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-

La demanda se admitió por auto de fecha veintinueve 29 de noviembre de 2007, y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como los recaudos de citación de la demandada, librados posteriormente en fecha 23 de abril de 2008.

En fecha 17 de marzo de 2008, el ciudadano JOSE ANGEL RUEDA DURAN, antes identificado, confirió poder Apud Acta al Abogado en ejercicio LUIS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.783.



En fecha 28 de marzo de 2008, el Abogado en ejercicio LUIS EMILIO CAMACHO, actuando con el carácter de autos, solicito al Tribunal se le designe correo especial para practicar la citación de la ciudadana GEMA LEONROR ACOSTA, antes identificada, quien tiene su domicilio en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, ordenado posteriormente en auto de fecha 23 de abril de 2008.

En fecha 13 de junio de 2008, el Alguacil natural de este Juzgado, practico la notificación personal del Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según exposición formulada por dicho funcionario en fecha 20 de junio de 2008.

En fecha 16 de julio de 2008, el Abogado LUIS EMILIO CAMACHO, agrego las resultas de la citación practicada a la ciudadana GEMA LEONOR ACOSTA, por el Alguacil Natural del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 03 de julio del mismo año, se dirigió a la dirección señalada y estando presente la referida ciudadana se negó a firmar el recibo de citación, según exposición formulada por dicho funcionario en la misma fecha anterior.

En fecha 08 de agosto de 2008, según exposición del Fiscal Trigésimo Cuarta (34) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hizo formal oposición para que se declare la disolución del vínculo matrimonial solicitado por el ciudadano JOSE ANGEL RUEDA DURAN, por no haber comparecido personalmente después de citada la ciudadana GEMA LEONOR ACOSTA.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 185-A del Código Civil en su último aparte establece que:

“ Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o sí el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente ”.


La norma antes citada indica que la no comparecencia personal del otro cónyuge después de citado, producirá la extinción del juicio, situación esta que el Legislador propicia a fin de preservar la institución matrimonial, y conforme el mandato del Artículo 77 de la Constitución de 1.999, que ya se expresaba en la Constitución de 1961 vigente para la época de promulgación del Código Procesal (Artículo 73).-

Aplicada la norma al caso bajo análisis, observa este Juzgador de las actas procesales se evidencia que la ciudadana GEMA LEONOR ACOSTA, después de practicada la citación, no compareció personalmente ante este órgano jurisdiccional, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo antes citado se verifica la Extinción del presente proceso, manteniéndose en consecuencia vigente el matrimonio civil contraído por los ciudadanos JOSE ANGEL RUEDA DURAN y GEMA LEONOR ACOSTA, en fecha 04 de julio del año 1.980, por ante el Juez y Secretaria del Juzgado del antiguo Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:

1. EXTINGUIDA la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, intentado por el ciudadano JOSE ANGEL RUEDA DURAN, en contra de la ciudadana GEMA LEONOR ACOSTA.
2. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.
3. Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008 ). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley y a las puertas del Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia en el Expediente No. 54.783, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini