ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VH01-L-2002-000005.
PARTE ACTORA: HUMBERTO HERRERA MERCHAN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERRERA.
PARTE DEMANDADA: PARQUE TECNOLOGICO UNIVERSITARIO (PTU-LUZ)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,17 de Septiembre de 2008, siendo las 1:57 PM, presente ante este tribunal los ciudadanos HUMBERTO HERRERA MERCHAN asistido por el abogado JOSE HERRERA, y PARQUE TECNOLOGICO UNIVERSITARIO (PTU-LUZ) representado por el ciudadano DEIBI HERNANDEZ en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en este acto presente el ciudadano DEIBI HERNANDEZ en su carácter de director ejecutivo de PARQUE TECNOLOGICO UNIVERSITARIO (PTU-LUZ), expone: “Para dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto cancelarle a la parte demandada ciudadano HUMBERTO HERRERA MERCHAN la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Bs.56.884,24) según lo condenado en la sentencia y la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CENTIMO (Bs.8.532,63) por concepto de de honorario profesionales, los referidos conceptos se presentan en este acto en dos cheques signado el primero con el numero 51000574, de fecha 17 de Septiembre del 2008 a nombre del ciudadano HUMBERTO HERRERA MERCHAN, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Bs.56.884,24),emitido por el BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO y el segundo signado con el numero 44000576 de fecha 17 de Septiembre del 2008 a nombre del ciudadano JOSE HERRERA por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CENTIMO (Bs.8.532,63), emitido por el BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO” en este acto presente la parte actora ciudadano HUMBERTO HERRERA MERCHAN asistido por el abogado JOSE HERRERA manifiesta estar conforme con lo ofrecido por la parte demandada y manifiestan recibir en este acto los referidos cheques a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez. La secretaria.
Abg.Ana Avila
Los Presentes
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