Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE AL CARECER DE ABSOLUTA LEGITIMIDAD PARA INTEPONERLO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANAI RENE SAEZ RIOS, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, con Competencia Municipal en Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien dice obrar en su carácter de defensora de los ciudadanos JOEL RAMON MUÑOZ BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.835.702, EDGAR ALEXANDER VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.461.332, HUMBERTO MANUEL CAUSIL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.353.423, contra la decisión Nº 078-2021, de fecha 12 de Agosto de 2021, dictada por el Juzgad.....