REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 2CM-P-2020-000030
ASUNTO : VP03-R-2021-000086
DECISIÓN N° 327-2021
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fue recibida la presente actuación en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la Abogada ANA IRENE SAEZ RIOS, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, con Competencia Municipal en Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ELISEO ANTONIO HERNANDEZ MORALES, portador de la cédula de identidad N° V-26.126.989, en contra de la decisión N° 075-2021, de fecha 13 de Agosto de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, mediante la cual decreta, Primero: El Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 6° y 9° del Texto Adjetivo Penal, impuesta en fecha 19-07-2020, en virtud de haberse decretado el Archivo Fiscal en la investigación seguida por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en relación al ciudadano ELISEO ANTONIO HERNANDEZ MORALES, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO MORALES.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 14-12-2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de las actas que corre inserta a la causa, que la profesional del derecho ANA IRENE SAEZ RIOS, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, con Competencia Municipal en Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensora del ciudadano ELISEO ANTONIO HERNANDEZ MORALES; se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, tal como consta en las actas que conforman el presente asunto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al segundo (2°) día hábil siguiente al dictamen de la decisión impugnada, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 13 de Agosto de 2021, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en fecha 04 de Noviembre del presente año, según se evidencia del folio veintitrés (23), presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Noviembre de 2021, según consta del sello colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio uno al ocho (01-08) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio treinta y uno (31) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar la falta de motivación en la que incurre la Jueza de Instancia al aceptar el Archivo Fiscal.
Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
Por último, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación por parte de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, pese a encontrarse emplazada de la interposición del escrito recursivo, tal como se desprende de la boleta de emplazamiento inserta al folio trece (13) del cuaderno de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ANA IRENE SAEZ RIOS, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, con Competencia Municipal en Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ELISEO ANTONIO HERNANDEZ MORALES, contra la decisión N° 075-2021, de fecha 13 de Agosto de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada ANA IRENE SAEZ RIOS, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, con Competencia Municipal en Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ELISEO ANTONIO HERNANDEZ MORALES, contra la decisión N° 075-2021, de fecha 13 de Agosto de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Territorial en los Municipios Mara, Almirante Padilla e Indígena Bolivariano Guajira.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala - Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 327-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : 2CM-P-2020-000030
ASUNTO : VP03-R-2021-000086