Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, RINA BETSABE BARRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.844.681, domiciliada en Casigua El Cubo, calle Pro Patria, casa Nº 3, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y ALFONSO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-13.024.941, domiciliado en San Juan de Colon, Estado Táchira, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxx, xxxxxxxxxx Y xxxxxxxx HERNANDEZ BARRERA, de (13), (10) y (06), años de edad dándole el carácter de cosa juz.....