REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ VILLALOBOS y MAYJANET CHIQUINQUIRÁ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.145.507 y 10.423.252, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley ocurren los ciudadanos JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ VILLALOBOS y MAYJANET CHIQUINQUIRÁ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.145.507 y 10.423.252, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistiditos por el abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.270, solicitando la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal sobre el bien que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes bienes: 1) Una casa de habitación y la parcela de terreno, la cual se encuentra ubicada en la calle 78 Barrio Raúl Leonis, número 96-137, en jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble está construido sobre una parcela de terreno ejido y consta de las siguientes dependencias: (1) una habitación; sala- comedor; una (1) sala de baño; una (1) cocina; un (1) porche; todo construida con paredes de bloques; pisos de cerámica; ventana de hierro. 2) Un vehículo Marca: Hyundai; Modelo: Elantra 2.OL GL; Año: 2006, Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8X1DM41DP6Y100601; Serial del Motor: G4GC5461504; Placas: VCH-311, número de autorización: 015XU487721. Las partes acuerdan por acuerdo patrimonial lo siguiente: a) El inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno, la cual se encuentra en la calle 78 Barrio Raúl Leonis, número 96-137, en jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el bien antes descrito se le adjudica a la exconyuge ciudadana MAYJANET CHIQUINQUIRÁ HERRERA , es decir, que en lo adelante posee el 100 % de la propiedad del mismo, quien deberá tramitar por ante el órgano competente la documentación de construcción de dicho inmueble o los fines de que se le formalidad jurídica a su derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito; por lo que el ciudadano JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ VILLALOBOS, renunció al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el mismo; b) El vehículo Un vehículo Marca: Hyundai; Modelo: Elantra 2.OL GL; Año: 2006, Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8X1DM41DP6Y100601; Serial del Motor: G4GC5461504; Placas: VCH-311, número de autorización: 015XU487721, este vehículo por acuerdo entre las partes queda en plena propiedad y posesión del ciudadano un vehículo Marca: Hyundai; Modelo: Elantra 2.OL GL; Año: 2006, Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8X1DM41DP6Y100601; Serial del Motor: G4GC5461504; Placas: VCH-311, número de autorización: 015XU487721, es decir, el 100% del mismo, por cuanto la ciudadana MAYJANET CHIQUINQUIRÁ HERRERA, cede sus derechos. El Tribunal para resolver observa: El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ VILLALOBOS y MAYJANET CHIQUINQUIRÁ HERRERA, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 03-08-2002, ante la Jefatura Civil de la parroquia Vencancio Pulgar del Municipio Sucre del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE. Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ VILLALOBOS y MAYJANET CHIQUINQUIRÁ HERRERA. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas, y devolver los originales solicitados previa certificación en actas.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.