REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00557
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: RINA BATSABE BARRERA HERNANDEZ
DEMANDADO: ALFONSO J HERNANDEZ

En fecha, (11) de Noviembre del año dos mil nueve, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos, RINA BETSABE BARRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.844.681, domiciliada en Casigua El Cubo, calle Pro Patria, casa Nº 3, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado, CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, y ALFONSO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-13.024.941, domiciliado en San Juan de Colon, Estado Táchira, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxx HERNANDEZ BARRERA, de (13), (10) y (06), años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre se compromete a aportar en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,oo), los cuales serán fraccionado en dos cuotas de DOCIENTOS BOLIVARES (200,oo), quincenales y serán depositados en una cuenta del Banco Banfoandes N° 000701149110080201508, cuyo titular es la ciudadana RINA BETSABE BARRERA HERNANDEZ.- SEGUNDA: Las partes convienen que la Responsabilidad de Crianza de sus hijos la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de los mismo e informará al padre cuando esta se encuentren enferma. TERCERA: El padre se compromete en aportar el cien por ciento (100%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica para sus hijos.- CUARTA: Al inicio del año escolar el padre se compromete aportar el cien por cien (100%) de los útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre. QUINTA: El padre se compromete en aportar UN MIL BOLIVARES (BS 1000), para la época de navidad, como lo es, la compra de ropa, calzados, ropa interior. Adicionalmente aportara el regalo para sus hijos.- SEXTA: Las partes convienen un Régimen de Convivencia Familiar Amplio. SEPTIMA: Las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas anualmente en la misma proporción que se incremente el salario del obligado.- OCTAVA: Las partes declaran que el presente Convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo. Se hace constar que la presenta acta fue levantada por el abogado, CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Las partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal Competente.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (13) de agosto de 2.009, entre los ciudadanos, RINA BETSABE BARRERA HERNANDEZ, ya identificada, asistida en este acto por el abogado, CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxx, xxxxxxxxxx Y xxxxxxx HERNANDEZ BARRERA, de (13), (10) y (06), años de edad, y en contra del ciudadano y ALFONSO JOSE HERNANDEZ, ya identificado. De mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, RINA BETSABE BARRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.844.681, domiciliada en Casigua El Cubo, calle Pro Patria, casa Nº 3, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y ALFONSO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-13.024.941, domiciliado en San Juan de Colon, Estado Táchira, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxx, xxxxxxxxxx Y xxxxxxxx HERNANDEZ BARRERA, de (13), (10) y (06), años de edad dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia El presente convenimiento fue realizado en presencia de el abogado, CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 57 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Juan José Franco Chávez