REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-4475-09

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve siendo las tres y veinte de la tarde, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, juez unipersonal. Sala de juicio No. 3, en el expediente signado con el No. 14692, contentivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por la ciudadana DULY DADORA MONTIEL SENCIAL, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.441.910, contra JOXEL ALONSO BERMUDEZ HIDROBO, portador de la cédula de identidad No. 19.213.861,.- Una vez constituido este tribunal ejecutor en el estacionamiento exterior del edificio Torre Mara se recibieron las actuaciones policiales levantadas por la Unidad Especial Grupo Rural de la Policia Regional del Estado Zulia, de fecha 16 de noviembre del 2009, oficio No.169, donde consta la detención del vehículo marca chevrolet, modelo C-70, clase camión, tipo cisterna, año 1991, color blanco, placas 66V-SAP motor 6 cilindros serial de carrocería C2C3CMV311250 propiedad del Ciudadano Salvio Perez, las anteriores actuaciones fueron entregadas en su original constante de siete (7) folios útiles por el oficial Primero DAVID VILLALOBOS, adscrito a la Unidad Especial Grupo Rural. Una vez recibidas las actuaciones policiales de retención de vehículo tal como lo ordenara este tribunal ejecutor según oficio 525-2009, de fecha 28 de octubre del 2009, son agregadas a la presente comisión a los efectos legales.- En este estado presente la profesional del derecho ELIZABETH JUDITH MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.291, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana DULY DADORA MONTIEL SENCIAL, expuso: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este tribunal el cual en el despacho comisorio está distinguido con el literal b el cual presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo C-70, Año 1991, Tipo Cisterna, Clase Camión, Serial de Motor 6 Cilindros, Serial de Carrocería No. C2C3CMV311250, Color Blanco, Uso Carga, Placa 66VSAP. De seguidas, el Tribunal le gira instrucciones al práctico designado al efecto, a los fines de que describa el vehículo a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: Trátese de un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo C-70, Año 1991, Tipo Cisterna, Clase Camión, Serial de Motor 6 Cilindros, Serial de Carrocería No. C2C3CMV311250, Color Blanco, Uso Carga, Placa 66VSAP”.- A tales efectos, el Tribunal procedió a designar Perito Avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.996 y de este domicilio, y como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María, C.A., representada esta última por el señalado ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, quien estando presente acepta los cargos recaidos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. De seguidas, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto a los fines que determine y precise el vehiculo a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: Trátese de un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo C-70, Año 1991, Tipo Cisterna, Clase Camión, Serial de Motor 6 Cilindros, Serial de Carrocería No. C2C3CMV311250, Color Blanco, Uso Carga, Placa 66VSAP, presenta latoneria en buenas condiciones, pintura en buen estado, estado de motor y tapiceria en buen estado, caja de velocidades en buen estado, tiene seis cauchos en uso, cuatro cauchos en regulares condiciones y dos cauchos en buen estado, posee una batería marca Titan serial No. 2AGL1426A de 800 amperios.- El vehículo en referencia es avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00).- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a secuestrar en el literal B del despacho comisorio.- En este acto se le hace entrega formal del vehiculo en referencia al representante de la Depositaria Judicial Santa María C.A, nombrada al efecto ciudadano EDGAR VASQUEZ, ya identificado, quien lo recibe a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente sobre el depósito judicial. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo las cuatro y treinta de la tarde habilitado como fue el tiempo necesario.-
LA JUEZA


Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO AVALUADOR Y
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA



La SECRETARIA


ABG. LINDA AVILA