1°) PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en relación a la pretensión de ENTREGA MATERIAL, seguida por el abogado Icsen Darío Chacin H., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8301, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Las Lilias C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, el día 08 de octubre de 1997, bajo el Nº 4, tomo 14-A, y domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, en contra de la sociedad mercantil Finca La Vacusiana C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de abril de 1986, bajo el número 13, tomo 29-A, cuyas modificaciones estatutarias constan inscritas en fechas 13 de noviembre de 1992, bajo el número 31, tomo 15-A, 14 de diciembre de 1992, bajo el número 12, tomo 31-A, 23 de diciembre de 1993, bajo el número 10, to.....