EXP. No. 7175
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2019
209º Y 160º
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por GILBERTO JOSE ROMERO ROMERO, portador de la cedula de identidad número V-11.722.922, en contra de PAULO NUNES FERREIRA y LUIS FERNANDO TEIXEIRA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.938.406 Y V-11.258.132; ahora bien de revisión exhaustiva de las actas procesales que componen el presente expediente se evidencia que en fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010) las partes consignan Documento Privado en original contentivo de Convenimiento celebrado por las partes solicitan se declare formalmente extinguida la obligación y consecuencialmente cancelada la Hipoteca de Tercer Grado constituida como garantía del cumplimiento de la obligación, en consecuencia la presente causa se encuentra incursa en la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, esta Juzgadora considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por GILBERTO JOSE ROMERO ROMERO, portador de la cedula de identidad numero V-11.722.922, en contra de PAULO NUNES FERREIRA y LUIS FERNANDO TEIXEIRA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.938.406 Y V-11.258.132 y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
Abog. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo las Nueve Horas de la Mañana (09:00am), quedando bajo el N° 128-2019 en la carpeta de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva, quedó asentada en el libro diario bajo el N° 02. Expediente 7175-2.009
LA SECRETARIA
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