ASUNTO PRINCIPAL : EU-2019-00089
ASUNTO : EU-2019-0089
DECISION No. 287-2019
JUEZA: ABG ESP. DORIS MORA QUERALES
SECRETARIA: DEYANIRA VALERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: LUIS JAVIER TORRES GASABON de nacionalidad Venezolana, Natural de Machiques de Perija, portador de la Cedula de Identidad Nº 72147564, domiciliado en el sector casco Central a una cuadra de la Catedral, parroquia Libertad, Municipio machiques de Perija estado Zulia
DEFENSA PÚBLICA ABG. YESSICA URDANETA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 Encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña DAINELIS ANDREINA AÑEZ ZABALA
VICTIMA: DAINELIS ANDREINA AÑEZ ZABALA
CONDENA DEFINITIVA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género,
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA
Recibidas como fueron las actuaciones en fecha 15 de octubre de 2019 que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme No. 028-2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia Municipio Rosario de Perija en fecha 13 de Mayo de 2019, el cual se condenó al ciudadano, LUIS JAVIER TORRES GASABON de nacionalidad Venezolana, Natural de Machiques de Perija, portador de la Cedula de Identidad Nº 72147564, domiciliado en el sector casco Central a una cuadra de la Catedral, parroquia Libertad, Municipio machiques de Perija estado Zulia A cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 Encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña DAINELIS ANDREINA AÑEZ ZABALA . En este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Este Tribunal advierte lo siguiente: los hechos por los cuales fue condenado el prenombrado penado, LUIS JAVIER TORRES GASABON, ya identificado ocurrieron en fecha 20 de febrero de 2019 cuando el hoy condenado fue denunciado por la ciudadana GENELY YACNA ZABALA PINO, en fecha 20-02-19, siendo detenido en esa misma fecha y presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia Municipio Rosario. En fecha 21-02-19. Ahora bien con Sentencia Nro 028 de fecha 13 de mayo de 2019 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia Municipio Rosario, en la que se condeno al referido ciudadano LUIS JAVIER TORRES GASABON, ya identificado a cumplir la pena de : TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 Encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña DAINELIS ANDREINA AÑEZ ZABALA. Consta que el mencionado penado fue privado de libertad en fecha 21-02-19 y hasta la presente fecha 17 /10/2019 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: LUNES VEINTE (20) DE JUNIO DE 2022.
Ahora bien Este Tribunal Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente que establece lo siguiente:
1- “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:…
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”
Por otra parte, señala el referido artículo, que deberán solicitarse, un informe Psicosocial al penado, y se requerirá; además para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes requisitos:
“1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador.
En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena. ASÍ SE DECIDE
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.- Y ASI SE DECIDE.
Finalmente teniendo en cuenta que el penado LUIS JAVIER TORRES GASABON, ya identificado, se encuentra recluido en el CENTRO DE COORDINACION DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE MACHIQUES DE PERIJA, Se acuerda su traslado para el día JUEVES SIETE (07) DE OCTUBRE A LAS 9:45 HORAS DE LA MAÑANA,. A fin de notificarlo del presente auto, y se avoque al conocimiento de la causa seguida en su contra, así mismo el penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga. Dichos recaudos deberán ser presentados en originales y copias, expedidos por las Autoridades Competentes. Se acuerda oficiar AL PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a fin de informarle que este Despacho judicial el día de hoy dictó el presente auto de Ejecútese de Sentencia, indicando en dicho oficio, nomenclatura de expedientes de tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenado a la pena accesoria del articulo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena, Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano LUIS JAVIER TORRES GASABON ya identificado. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de auto de conformidad con lo previsto en el articulo 482, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal quien opta al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio., anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior en virtud que informe a que Fiscalia le Correspondió conocer en la presente causa, y se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publico en virtud de que le asignen un Defensor Publico especializado en el área de Ejecución ASI SE DECIDE.
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