Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los acusados SANDRA CELINA ROMERO MARI y DAYSI DEL CARMEN MORAN REYES, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de Ley Contra la Corrupción y JEANCARLOS CARMELO LANDINO, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la ley contra la corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, así como los Medios de Pruebas presentados en el escrito de acusación, así como, las pruebas presentado en el escrito anexo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N.....