Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal, a favor del Ciudadano MARIO LUIS DERRICO HIDROSO de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de identidad N° 9.765.464, De Estado Civil Casado, de 41 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, Fecha de Nacimiento 25-05-64, hijo de MARIO DERRICO Y de MERCEDES HIDROSO, domiciliado en la Urbanización los Mangos, calle 79, casa 80- 49, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: ordenar la ENTREGA MATERIAL (PLENA) del b.....