Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR ANTONIO ROSS CHOURIO, en su carácter de Defensor del ciudadano SIXTO GUILLERMO SILVA QUINTERO, en contra de la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 19 de Noviembre de 2004, signada bajo el N° 2J-033-04, en la cual condena al ciudadano SIXTO GUILLERMO SILVA QUINTERO ya identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 279 ejusdem, en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. ASI SE DECIDE.