REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En hora de Despacho del día de hoy, dieciséis de junio de dos mil cinco, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguida por la ciudadana: ERNESTINA RAMONA MAVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad No.V-4.531.339, contra la ciudadana: NEYESCA CAROLINA GALICIA DE ALTUVE.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la ciudadana: ERNESTINA RAMONA MAVAREZ RODRIGUEZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.531.339 y de este domicilio en su carácter de querellante en el presente juicio, y acompañada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JULIO UZCATEGUI BENITE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 51.597, a la siguiente dirección: Barrio El Silencio, entre calles 02 y av. 01, avenida 49 A en el inmueble signado bajo el No. 151-60, de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notifica del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: NEYESCA CAROLINA GALICIA DE ALTUVE, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V-6.746.987 y de este domicilio, en su carácter de querellada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolana, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.5.170.472 y de transito por esta jurisdicción, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine al practico nombrado al efecto, a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida, y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada y descrita, estructurado por viguetas, columnas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido requemado en el interior del inmueble y de cemento rustico en área externa, con techo de láminas de acero lié y de zinc, con una enramada en la fachada frontal del inmueble, de párales de metal de hierro y láminas de zinc en su techo.- El inmueble en cuestión consta de sala comedor, tres habitaciones, una sala sanitaria, cocina y lavandería, con protecciones de metal de hierro en las puertas de acceso al inmueble y en las ventanas del mismo, cercado por cerca perimetral de bloques de cemento por el lindero norte y oeste del inmueble y por fachada contigua del inmueble vecino y por el lindero este que es su frente por cerca de bloques columnas y baranda de metal de hierro, con portón tipo garaje.- Dicho inmueble se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: propiedad que es o fue de Marcelo Dicember; SUR; Propiedad que es o fue de Jesús Inciarte; ESTE : su frente vía pública avenida 2 y OESTE : Propiedad que es o fue de Julián Rivero.- Todo enclavado en una extensión superficial de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340mts2).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dándole cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa, PONE EN POSESION a la querellante ciudadana: ERNESTINA RAMONA MAVAREZ RODRIGUEZ, antes identificada del inmueble antes descrito y recibe en su nombre su Apoderado judicial Abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-2.628.353 y de este domicilio, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.
LA NOTIFICADA Y QUERELLADA,
Se negó a firmar
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE,
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ