De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado JHONNY RAFAEL PORTILLO, cumplió la pena principal en fecha 30-01-2003 y la sujeción a la Vigilancia de la autoridad en fecha 30-01-05, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado JHONNY RAFAEL PORTILLO , cometió el delito en fecha 07-01-97 y fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero (Accidental) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículo 407 DEL Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Antonio salas. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 07-01-97, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, y la sujeción de la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma fecha 30-01-2003 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad en fecha 30-01-2005, a favor del penado JHONNY RAFAEL PORTILLO, titular de cédula de identidad Nro. 7.761.755, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y remítase la presente causa al Archivo Judicial.
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