Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-07-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del compute legal respectivo.

El penado: YOANDRI JOSE REVEROL GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, antes articulo 460, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTA HERNANDEZ y EL ORDEN PUBLICO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-10-2003, por lo que hasta el dia de hoy 16- 06-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido UN (01) ANO, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltandole por cumplir TRES (03) ANOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Cumple la pena principal el dia 06-02-2009; Cumplio '/4 parte de la pena el dia 06-02-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 16-07-05; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 06-06-2006; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 26-04-2007; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ^ partes de la pena el dia 06-10-2007, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una '/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 06-
06-20 lO.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.