REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Junio de 2.005

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL (A) TERCERA DEL M. P. DRA. GLEDYS CHAVEZ
IMPUTADO: WILLIAM JOSE GONZALEZ LOAIZA
DEFENSOR: DRA. MARIA EUGENIA ROUVIER
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMA: NORELYS DEL VALLE FINOL VILLASMIL

En el día de hoy, jueves (16) de Junio de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día ijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE GONZALEZ LOAIZA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, 82 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana NORELYS DEL VALLE FINOL VILLASMIL. Verificada la presencia de las partes, se encuentra presentes la Dra. GELYDS CHAVEZ FINOL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado WILLIAM JOSE GONZALEZ LOAIZA, representado en este acto por su Defensora Doctora MARIA EUGENIA ROUVIER. Seguidamente se le advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE GONZALEZ LOAIZA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, 82 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana NORELYS DEL VALLE FINOL VILLASMIL, en consecuencia solicito a este Tribunal admita totalmente la acusación interpuesta en tiempo hábil en contra el referido imputado, así como las pruebas testifícales y documentales para que sean incorporadas a través de su lectura en el Juicio Oral y Público; de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, indico a este Tribunal que las mismas se ofrecen por ser pertinentes y necesarias para demostrar el cuerpo del delito, por el cual se le acusa al imputado; por lo tanto solicito se dicte Auto de apertura a Juicio Oral y Publico en contra de dicho ciudadano. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado WILLIAM JOSE GONZALEZ LOAIZA, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio, obrero, fecha de nacimiento 17-02-86, titular de la cédula de identidad N° V-18.664.004, hijo de Ana González y de Elías, manifestó no saber el apellido del padre, y residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle 126G, N° 38A-47, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos por los cuales me está acusando el Misterio Público y le pido al Juez que me imponga la pena que me corresponde con las rebajas de ley. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Nº 43, Dra. MARIA EUGENIA ROUVIER, y expuso: “Por recomendación de mi defendido de querer asumir y admitir los hechos presentados en la acusación por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, solicito muy respetuosamente dentro de los procedimiento alternativos para la prosecución del proceso, el de la Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, solicitando la rebaja correspondiente la rebaja correspondiente establecido en el artículo 74 del código Penal, por cuanto mi defendido es un delincuente primario, es decir, no presenta antecedentes penales. Solicito se deje constancia del tiempo que se encuentra presentándose mi defendido, a los efectos de que sea tomado en cuenta en el Tribunal de Ejecución, para el momento del cómputo de la pena. Es todo”. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado WILLIAM JOSE GONZALEZ LOAIZA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, 82 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana NORELYS DEL VALLE FINOL VILLASMIL, por cuanto se observa que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE dicha Acusación por los hechos ocurridos en fecha 12 de Febrero de 2005, siendo aproximadamente la 01:15 horas de la madrugada, el funcionario RICHARD FUENTES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, al momento de realizar labores de patrullaje por la adyacencias del Barrio Sierra Maestra, cuando la Central de Comunicaciones le informó que se trasladara hasta la residencia ubicada en la calle 09 y 10, avenida 13, signada con el N° 09-44 del mismo sector, al llegar al sitio se presentó en calidad de apoyo el funcionario EDUARDO ROLDAN, adscrito al mismo cuerpo, logrando observar en el frente de la vivienda a dos sujetos, que posteriormente quedaron identificados como COSME DAMIAN VILLALOBOS RANGEL de 17 años de edad y WILLIAM JOSE GONZALEZ LOAIZA, quienes al observar la presencia policial lanzaron al pavimento los siguientes objetos: un (01) gato, tipo caimán para dos toneladas, marca Hyddraulic floor jack, color naranja, con su palanca para subir estuche color gris; un (01) pote de grasa marina usado; un (01) pomo de silicón, color rojo usaod, marca loctite; dos (02) cornetas para vehículos, taxiales, marca nippón american; un (01) triángulo de seguridad con estuche color rojo, marca venefero; una (01) caja de herramientas de materia plástico color negro, contentiva de: una (01) llave de tubo, color naranja, marca Lobster; un (01) pomo de silicón rojo, un (01) alicate mecánico color rojo sin marca visible; un (01) cautín; una (01) llave ajustable, maraca great neck, un (01) nivel color naranja y blanco, marca rigid,; dos (02) llaves tipo L, una (01) crema de zapatos, color marrón, marca virginia; cuatro (04) bujías para vehículos usadas, marca denso; un (01) palanquín; cuatro destornilladores; dos (02) de estrías y dos (02) paletas; dos (02) llaves de paso; dos (02) bisagras para puertas; diez (10) llaves mecánicas; cuatro (04) tacos de frenos para vehículos usados, cuatro (04) cilindros de aluminio; una (01) tapa color amarilla; un (01) sujetador; dos (02) tirajes, tornillos y tuercas varias; un (01) estuche color negro, contentivo de diez dados de diferentes medidas; seis (06) llaves tipo L y tres destornilladores, observando los funcionarios actuantes que en el estacionamiento de la residencia antes descrita se encontraba aparcado un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Verde, placas N° VBM-66M, con el cristal trasero derecho fracturado, siendo los imputados hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y las evidencias incautadas fueron remitidas a los depósitos de ese cuerpo policial. Posteriormente se presentó en la Sede de la Policía Municipal de San Francisco, el ciudadano FERNANDO ALBERTO FINOL VILLASMIL, quien manifestó ser familiar de la propietaria del vehículo antes descrito. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, se Admiten todas, por cuanto han sido fundamentadas conforme a Derecho, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado WILLIAM JOSE GONZALEZ LOAIZA, este Tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, 82 y 83 ejusdem, el cual tiene una pena asignada de 6 a 10 años de prisión, tomando este Sentenciador el término mínimo de la pena, en aplicación al numeral 1° del artículo 74 del Código Penal, por el acusado menor de 21 años de edad, cuando cometió el hecho, asimismo se le rebaja un tercio (1/3 ) por ser un delito Frustrado; y en atención a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber mediado violencia en la comisión de dicho delito se rebaja hasta la mitad; quedando en definitiva la pena a imponer de DOS AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se acuerda certificar en auto por separado las presentaciones realizadas por el ciudadano WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ por ante este Juzgado Noveno de Control. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del ciudadano WILLIAM JOSE GONZALEZ LOAIZA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, 82 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana NORELYS DEL VALLE FINOL VILLASMIL. Se CONDENA por el Procedimiento por Admisión de Hechos al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole una pena en definitiva de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro.1.127-05. Este Tribunal se acoge al lapso de 10 días, establecidos en la Ley para dictar la Sentencia correspondiente en la presente causa. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial. Culminando la misma a las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es todo se Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. GLEDYS CHAVEZ FINOL.
EL IMPUTADO,

WILLIAM JOSE GONZALEZ.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/mas.
CAUSA N° 9C-242-05.