Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extension Santa Barbara, en fecha 19-05-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia
precede a la elaboracion del compute legal respective.

El penado: ISIDRO MANUEL RIOS GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Codigo Penal, antes articulo 407, cometido en perjuicio del ciudadano GUILLERMO SOSA NAVAS. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-05-2003, por lo que hasta el dia de hoy 16-06-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido DOS (02) ANOS y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) ANOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS. Cumple la pena principal el dia 28-05-2015; Cumple '/4 parte de la pena el dia 28-05-06; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 28-05-07; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 28-05-2009; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 28-05-2011; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las 3/4 partes de la pena el dia 28-05-2012, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el dia: 28-05-2018.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.