Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el ciudadano HERMINIO AVILA GOMEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Lorica, Departamento de Córdova, portador de la Cédula de Identidad para residentes extranjeros Nº E-83.061.763, de 41 años de edad, Fecha de Nacimiento: 25-04-1963, de estado civil soltero, de profesión u ofiuco Mecánico, hijo de José Trinidad Ávila y de Paola Gómez, residenciado en el Barrio Unión, calle 2, casa Nº s/n, frente de la cancha, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el.....