Por los fundamentos de hecho y de derecho este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado PEDRO JOSE UZCATEGUI PEÑA Venezolano, Natural de Maracaibo, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.752.322, de 34 años de edad, Fecha de Nacimiento 30-07-69, hijo de PEDRO UZCATEGUI Y MARIA TRINIDAD PEREZ, residencia Mirador del Lago, edificio D, apartamento 6-1, avenida 77 cinco de Julio con Milagro , de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS (E-021.216, fecha 29-10-97) previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 en concordancia con el artículo 110 del Código Penal Venezolano, y por el delito de LESIONES I.....