REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo 15 de Octubre de 2003
193º y 144º
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 01-09-03, en contra del penado ALVIS RAMÓN DÍAZ DELGADO, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA, así tenemos que: El penado ALVIS RAMÓN DÍAZ DELGADO, fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal.
Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 16-07-03 por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución, pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 15-10-03, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 16-07-2.004. La mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 16-01-2.004, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 16-03-2.004. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 16-04-2.004, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 29-09-2.004. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO
ABOG. DANYEL LUENGO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 315-03, y se libraron los oficios Nos. 2222-03, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, 2223-03 Antecedentes Penales, 2224-03 al Departamento de Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación,.
EL SECRETARIO
ABOG. DANYEL LUENGO
Causa No. 3E-083-00.-.
YMF/gf..-
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