En el día de hoy, miércoles quince (15) de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003), siendo la una y veintiséis de la tarde, previo lapso de espera de las partes a objeto de llevarse a cabo el acto de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación al vehículo solicitado por el Ciudadano JOEL ENRIQUE ARAUJO, Presidente de la Empresa Investigaciones y Recuperaciones de Occidente “Iroca” ; ADRIAN ROMERO, En Representación de la Ciudadana Liliana Josefina Silva Romay. Se constituye el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control, presidido por la Abogada ERIKA MILENA CARROZ PEREA, en su carácter de Juez Séptimo de Control, acompañada de la Abog MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA, actuando como Secretaria en sede. Verificada la asistencia de partes pudo constatarse que se encuentran presentes la FISCAL 9°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. SILVIA HONIGMAN, los SOLICITANTES: JOEL ENRIQUE ARAUJO, Presidente de la Empresa Investigaciones y Recuperaciones de Occidente “Iroca” ADRIAN ROMERO, En Representación de la Ciudadana Liliana Josefina Silva Romay. Seguidamente se le concede la palabra a la FISCAL 8°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA SILVIA HONIGMAN, quien expone: “Como representante del Ministerio Público considero que el vehículo no debe ser entregado en base a los resultados de las experticias practicadas por la Guardia Nacional como por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificando así la posición de la fiscalía es todo”. De seguido se le concede la palabra al Abog ADRIAN ROMERO, En Representación de la Ciudadana Liliana Josefina Silva Romay, quien expuso: “Ratifico la solicitud interpuesta en días anteriores y a la vez aprovecho para consignar póliza original expedida por Seguros la Previsora, copia de la solicitud de renovación emitida por la compañía remitida de la Central (Caracas) vía fax, y la copia de la circular emitida por el Ministerio del Interior y Justicia de fecha 28 de Junio de 2001, donde especifica que para realizar compra venta del traspaso de vehículo debe ir acompañada de acta de revisión emitida por el cuerpo respectivo se especifica que el fin es lograr disminuir la legalización de vehículos robados y de dudosa procedencia y por ultimo solicito que este tribunal envié oficio a la Compañía de seguros (La Previsora) donde se deje constancia de lo sucedido y de la fecha en la cual ocurrió el incidente, y hasta la fecha el tribunal no se ha pronunciado hasta el momento, solicito sean enviadas las improntas que la compañía de seguro realizo al momento de formalizar la contratación del seguro, esta consignación de documentos es para reafirmar y demostrar la propiedad del vehículo es todo” Inmediatamente se le concedió la palabra a JOEL ENRIQUE ARAUJO, Presidente de la Empresa Investigaciones y Recuperaciones de Occidente “Iroca” quien expuso: “En fecha 18-09-2003 consigne ante este Tribunal ORIGINAL Y COPIA de los siguientes documentos: Poder que se le otorga a la empresa a la cual represento, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, No. G.103600 de fecha 17/03/2002 donde consta que la Ciudadana SONIA GALVIS GARCIA formulo la respectiva denuncia por la presunta comisión del delito de ROBO, documento de traspaso o indemnización que la compañía Seguros La Seguridad le realizada a la Ciudadana Sonia Galvis García quien recibe la cantidad quince millones por indemnización según documento registrado en la notaria undécima del Distrito Capital, por lo antes expuesto se evidencia que de acuerdo al resultado de las dos experticias realizadas por los Funcionarios de la Guardia Nacional y PTJ que dicho vehículo se encuentra solicitado por la denuncia realizada por la Ciudadana SONIA GALVIS GARCIA de igual manera solicito a este Tribunal sean remitidos ambos documentos títulos de propiedad al Organismo que se considere competente, se le ordene una nueva experticia la vehículo, por funcionarios distintos a los que ya practicaron la anterior, se solicite nuevamente información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes también tienen enlace en el setra a los fines de determinar el origen del vehículo así como también se le solicite información a los fines de lograr la comparecencia del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SALAS a fin de que de fe si efectivamente el vendió el vehículo incurso en la presente averiguación a través de extranjería, los documentos consignados evidencia propiedad del vehículo y el origen del mismo , es todo”. Seguidamente el Tribunal en vista de las solicitudes de partes las solicitantes, considera que las mismas se encuentran ajustadas a derecho y en tal sentido antes de emitir pronunciamiento definitivo en la causa se ordena la práctica de los mismos en los siguientes términos:
1. Remitir datos de planilla de revisión del vehículo al SETRA a los fines de que se determine si la misma se corresponde con la ORIGINAL a la mayor brevedad
2. Oficiar a la Notaria Octava a los fines de que remita copia certificada del Documento de Compra-venta a la mayor brevedad
3. Remitir a POLIMARACAIBO ambos títulos de propiedad a los fines de que se someta a experticia y se remitan a la mayor brevedad posible
4. Solicitar nueva práctica de experticia por parte de POLIMARACAIBO en la cual deberá indicarse la necesidad de celeridad en el caso, debe igualmente de referirse que el vehículo se encuentra en el Estacionamiento Judicial Santa Guillermina
5. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con los dos datos de los dos títulos de propiedad a los fines de que se determine, si el vehículo aparece solicitado y a nombre de quien registra en el Setra, informándoles la necesidad de que sea practicada a la mayor brevedad posible
6. Oficiar a Seguros la Previsora a los fines de determinar sobre el estado actual de la causa en atención a que para el momento de la detención del vehículo a la Ciudadana LILIANA SILVA el vehículo estaba asegurado, igualmente informar que no se ha determinado a quien se le hará entrega del mismo
7. Se ordena oficiar a la División de Extranjería a los fines de que sea suministrado datos registrados por el Ciudadano ALFREDO ENRIQUE SALAS
8. Se niega por considerar improcedente e innecesaria las solicitudes del Ciudadano Joel Araujo en cuanto al librado a la citación de los expertos practicantes para la celebración de la audiencia por cuanto el presente acto no se trata de un Juicio Oral en el cual deban evacuarse pruebas, el resultado de las experticias suscritas por los funcionarios que practiquen las experticias han de merecer fe por cuanto han sido a solicitud del tribunal y en tal sentido se debe entender por el Cuerpo comisionado. Cúmplase.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control ORDENA la práctica de las precitadas diligencias tordo a los fines de determinar MEJOR PROPIEDAD y decidir sobre la entrega del vehículo solicitado si fuere el caso, en base a los elementos de convicción que se arroje con los nuevos elementos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto, concluyéndose a las dos y diecisiete minutos de la tarde . Se registro la presente decisión bajo el No. 1640-03. Es todo, se leyó y conformes firman.-
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