REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Octubre de 2.003
193° Y 144°


ACTA DE LECTURA DE COMPUTOS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Resolución No. 274-03.- Causa 1E-510-03

En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Octubre de Dos Mil Tres, siendo las Diez y Treinta de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Jueza Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. GUILLERMO GONZALEZ, la Defensora Especializada N° 39 ABG. GYOMAR PÉREZ, el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada al referido adolescente. Ahora bien, visto el contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08 de Agosto de 2003, en la cual se le impuso al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), venezolano, nacido en Maracaibo en fecha 25-09-1986, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), hijo de NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), residenciado en NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cumplimiento de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse involucrado en calidad de AUTOR en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la citada Ley, cometido en perjuicio de la niña JOSLUANY BALLESTEROS. A tal efecto, el adolescente deberá realizar tareas comunitarias durante tres (03) meses, contados a partir del inicio de las mismas en jornadas de Cuatro (04) horas semanales, en el área que a tal efecto designará la Jefe de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor, Seccional Zulia, librando oficio a la Licenciada Mildred Rodríguez, quién designara al adolescente la actividad a realizar. Es menester señalar, que las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social, que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de TRES (03) MESES, la cual deberá cumplir a partir del día LUNES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2003 hasta el día VEINTE (20) DE ENERO DE 2003. En este estado, el Tribunal informa al adolescente ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la sanción que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Especializada ABG. GYOMAR PEREZ, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de la sanción impuesta a mi defendido adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Oídas las partes en el presente acto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara terminada la presente Audiencia, y en consecuencia ordena remitir a la Fiscalía Especializada No. 31 del Ministerio Público, copia debidamente certificada de la presente acta, constante de tres (03) folios útiles. Ofíciese a la Oficina de Gestión Programática a los fines consiguientes. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

LA DEFENSA ESPECIALIZADA

ABOG. GYOMAR PEREZ
EL ADOLESCENTE

LA REPRESENTANTE LEGAL

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se ofició bajo los Nros. 3002-03, y 3003-03.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ



Causa 1E-510-03
MPdeL/gaby