REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucion
Maracaibo, 15 De Octubre 2.003
193° y 144°
Decision N°. 442-03.
Causa 4-E-826-99.
Vista el Acta de Redencion por el Trabajo y el Estudio remitida del Centro Penitenciarlo del Municipio Maracaibo, suscrita por los miembros de la Junta Rehabilitadora, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar Computos con Redencion correspondiente al penado ANGEL JOSE GARCIA GARCIA de la siguiente manera:
El penado ANGEL JOSE GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.708.668, actualmente bajo el Beneficio de Establecimiento Abierto, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulos 460 del Codigo Penal, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 03-02-98; por lo que este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que sufrio el penado durante el proceso, de conformidad con to establecido en el Articulo 484 del Codigo Organico Procesal penal, por lo que hasta el dia de hoy 15-1003, fecha en que se practica el presente compuao lleva cumplidos: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS.
Consta en actas redencion reatizada en fecha 22-11-00 en to que se le redime un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al tiempo anterior nos da un total de CINCO (05) ANDS y ONCE (11) MESES.
Ahora bien le fue realizada nueva redencion en fecha 23-11-00 en lo cual tiene demostrado en razon de Trabajo , segun se evidencia del Acta de Redencion inserta en folio (322) de is presente causa, emitida por la Junta Rehabilitadora del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, el cual establece que el lapso redimido es de: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo que lieva cumplido corresponde a: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS , faltandole por cumplir: CUATRO (04) ANOS OCHO(08) MESES Y SEIS (06) DIAS. Cumplira la pena principal el dia 21-06-2.007. Cumplio Una Cuarta parte 1/4 el dia 21-06-1.998 para el Beneficio de Destacamento de
Cumplio Una Tercera parte 1/3 et dia 21-06-1.999 para el Beneficio de Regimen Abierto. Cumplio las Dos Terceras partes 2/3 el dia 21-06-2.003 para el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplira las Tres Cuartas partes 3/4 el dia 21-06-2.004 para el Beneficio de Confinamiento. Y cumplira la Sulecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta parte 1/4 el dta 21-062.010.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada a la Direccion del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, asi mismo se cita al penado para el dia 20-10-2003 a las nueve de la manana, a fin de notificarlo del computo. Notificar al Defensor Publico N°: 02, adscrito a la Unidad de Defensoria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ (FDO)
SILVIA CARROZ DE PULGAR
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
EL SECRETARIO, (FDO)
Abg. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha, se registro la anterior Decision bajo el N° 442-03 y se oficio bajo los Nros.3363, 3364, 3365, 3366, Y 3367-03.