REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Causa N° 1Aa.1798-03.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES: SELENE MORAN RODRIGUEZ.
I
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación que interpusiera la ciudadana LUZ MARINA RIOS FRANCO, debidamente asistida por el Profesional del derecho Abog. ENDER PORTILLO MARTINEZ; contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2003, según decisión N° 1334-03; mediante la cual decretó negar la entrega material del vehículo con las siguientes características, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO; SEDAN, MODELO: MATIZ, MARCA: DAEWOO, COLOR: AZUL, AÑO: 2.001, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M14BD16614947, SERIAL DE MOTOR: F8CV063823, a la ciudadana LUZ MARINA RIOS FRANCO .
En fecha 01 de octubre de 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a la ciudadana Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Abog. MILAGROS COROMOTO DELGADO CARRUYO.-
En fecha 08 de octubre de 2003, el Tribunal a quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibida la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público, en fecha 06.10.03.
En fecha 14 de octubre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA.
En fecha 15 de Octubre de 2.003, se reasignó ponente a la Juez SELENE MORAN RODRIGUEZ; quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432(Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447,ordinal 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Pena, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación que interpusiera la ciudadana LUZ MARINA RIOS FRANCO, debidamente asistida por el Profesional del derecho Abog. ENDER PORTILLO MARTINEZ; contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2003, según decisión N° 1334-03; mediante la cual decretó negar la entrega material del vehículo con las siguientes características, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO; SEDAN, MODELO: MATIZ, MARCA: DAEWOO, COLOR: AZUL, AÑO: 2.001, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M14BD16614947, SERIAL DE MOTOR: F8CV063823, a la ciudadana LUZ MARINA RIOS FRANCO .
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
TANIA MENDEZ DE ALEMAN
PRESIDENTA (E)
SELENE MORAN RODRIGUEZ ISABEL HERNANDEZ CALDERA
PONENTE
LA SECRETARIA
ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0516-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS
CAUSA N° 1Aa-1798-03
TMdeA/ZGdeS/jm*