este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia SUSPENDE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.002, sobre un (01) apartamento, distinguido con las siglas N° 1-A, ubicada en el Primer Piso del Edificio denominado Residencias KARLA PATRICIA, situación un inmueble constituido por un apartamento, con el Nro. 2-2; situado en la calle 14 signado con el Nro. 15-A-1-58, en la Urbanización LAGO MAR BEACH CLUB, manzana D, PARCELA 81 EN LA JURISDICCIÓN DE LA Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,oo mts2), con las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, vestiré en la habitación principal, tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, lavadero, estacionamiento para dos (02) vehículos y dos unidades de aire acondicionado central de 4.5 toneladas; y comprendido dentro de los siguientes .....