ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002761
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES MARCANO BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDEE
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DEL MUEBLE, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYANIRA BRAVO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes quince (15) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado RODOLFO HAYDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.883; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DEL MUEBLE S.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada DEYANIRA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.811; dándose así inicio a la audiencia.
Seguidamente luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MARCANO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.005.448, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS 2009-2010, BONO VACACIONAL 2009-2010, UTILIDADES 2009, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, DIAS DOMINGO (DESCANSO NO CANCELADO), DIAS NO CANCELADOS POR LA PATRONAL, RECLAMO DEL 2,5% NO CANCELADO, COMISION DEL MES DE AGOSTO 2010, por la cantidad de OCHENTA MIL CIENTI CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 80.158, 15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial de la ex trabajadora, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES ((BsF. 3.277, 00), dicha suma la cancela en este mismo acto mediante cheque signado con el No. 29004484, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 14 – 02- 2011, NO ENDOSABLE a nombre de la ciudadana MARIA MARCANO, el cual declara recibir el apoderado judicial de la parte actora abogado RODOLFO HAYDE, firmando copia simple del mismo como acuse de recibo, dicha copia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente constantes de un (01) foli útil.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS 2009-2010, BONO VACACIONAL 2009-2010, UTILIDADES 2009, UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, DIAS DOMINGO (DESCANSO NO CANCELADO), DIAS NO CANCELADOS POR LA PATRONAL, RECLAMO DEL 2,5% NO CANCELADO, COMISION DEL MES DE AGOSTO 2010, derivados de la relación de trabajo que existió con la demandada CORPORACION DEL MUEBLE, S.A.
Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, se pase por autoridad de cosa juzgada, y se ordene el archivo definitivo del expediente.
En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando el archivo definitivo del expediente
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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