REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
EXPEDIENTE No. 3233-09
I.- Consta en las actas que:
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos SALVADOR DONADELLI SALDIVIA y HERLEM MARINA CASTELLANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.591.375 y 14.748.434, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL EDUARDO TORRES PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No.119.492 y del mismo domicilio.
Mediante sendas diligencias de fecha diecisiete (17) de Enero de 2011, cursantes a los folios 8 y 9 del expediente, los mencionados ciudadanos con asistencia letrada, solicitaron la conversión en Divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiese producido entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como ha sido la tramitación procesal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas, que desde el decreto de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, hasta el día que fuera solicitada la conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya producido la reconciliación entre los cónyuges, y no habiendo oposición en la presente causa por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificada al efecto como consta, en la Boleta consignada por el Alguacil del Despacho en fecha 27 de abril de 2011, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos SALVADOR DONADELLI SALDIVIA y HERLEM MARINA CASTELLANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.591.375 y 14.748.434, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de marzo de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No.48. En cuanto al acervo patrimonial, el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento sobre las formas en que deben adjudicarse los bienes perteneciente a la comunidad conyugal, al no haberse elaborado el inventario de ellos, ni la forma en que operaria la adjudicación de los mismos.
Se deja constancia, que según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo No.15-2011.
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO