República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 16166
Causa: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Partes: MARTIÑA COROMOTO REYES MEDINA y VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha 14 de febrero de 2011, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, la ciudadana MARTIÑA COROMOTO REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.295.186, asistida en este acto por los abogados en ejercicios YOSMARY PASTORA ROMERO TORRES y NABOR SOSA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 60.827 Y 138.078, respectivamente, y el ciudadano VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES , titular de la cedula de identidad Nº V- 11.281.082 ,asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ZULAI RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.577, los cuales de común acuerdo llegaron a un acuerdo complementario del acto conciliatorio de fechas 14 de mayo de 2010, el cual queda establecido de la siguiente manera:
Régimen de Convivencia Familiar.
- Ambas partes acuerdan que como excepción a la medida de Prohibición de acercamiento de mayo de 2010, decretada por Fiscalía del Ministerio Público, que el papa podrá pasar buscando al niño por el hogar materno todos los días al colegio excepto los días lunes.
- Se acuerda reactivar las actividades deportivas de béisbol o las actividades académicas de ingles en el Cevaz, respetando la opinión del niño.
- Ambas partes acuerdan asistir al programa de orientación familiar Cofam, ordenado en fecha 08 de diciembre de 2010, por el Consejo de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
- Ambas partes acuerdan que los días que le correspondan compartir con el progenitor la entrega se hará en un horario flexible de siete y treinta de la noche (07:30pm) a ocho y treinta de la noche (08:30pm).
- Asimismo en caso que el niño se enferme, cualquier miembro de la familia paterna podrá retirar al niño del hogar materno en el horario y días acordados.
- Se acuerda que ambas partes se comprometen a colaborar y a gestionar lo necesario para solicitar y obtener la visa americana para el niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARTIÑA COROMOTO REYES MEDINA Y VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
A) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos MARTIÑA COROMOTO REYES MEDINA y VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES, antes identificados, en beneficio del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
B) Ambas partes acuerdan que como excepción a la medida de Prohibición de acercamiento de mayo de 2010, decretada por Fiscalía del Ministerio Público, que el papa podrá pasar buscando al niño por el hogar materno todos los días al colegio excepto los días lunes.
C) Se acuerda reactivar las actividades deportivas de béisbol o las actividades académicas de ingles en el Cevaz, respetando la opinión del niño.
D) Ambas partes acuerdan asistir al programa de orientación familiar Cofam, ordenado en fecha 08 de diciembre de 2010, por el Consejo de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
E) Ambas partes acuerdan que los días que le correspondan compartir con el progenitor la entrega se hará en un horario flexible de siete y treinta de la noche (07:30pm) a ocho y treinta de la noche (08:30pm).
F) Asimismo en caso que el niño se enferme, cualquier miembro de la familia paterna podrá retirar al niño del hogar materno en el horario y días acordados.
G) Se acuerda que ambas partes se comprometen a colaborar y a gestionar lo necesario para solicitar y obtener la visa americana para el niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad).
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 83.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 16166.
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