Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por la abogada SOFIA NICOLE ANNESE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.180.806, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 244.319, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, y el ciudadano HUSSEIN ABDALLAH SLAIT KAWI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.084.930, vicepresidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES S & P., C.A, asistido por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE BARRIOS PUERTO, venezolano, mayor de edad, identificado con cedula de identidad No. .....