PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana: MARIA EUGENIA PRIETO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.839.329, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niños y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Doce (12) y Seis (06) años de edad, al ciudadano: AQUILES ALBERTO PRIETO PARRA, venezolano.....