este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana MARY DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.807.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos JOSE GREGORIO, YANETH LOURDES, LUIS ENRIQUE, LILIA ROSA, MIREYA DEL CARMEN, YOLEIDA MARGARITA, ANA DEL CARMEN, ZORAIDA MARGARITA y ANA LUISA DÍAZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 8.509.102, 7.821.800, 7.773.992, 5.809.547, 7.802.110, 8.509.104, 7.773.991, 8.509.105 y 5.837.898, respectivamente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABOG. JOSE ALEXY FARÍAS JUÁREZ