REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2006-001023
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO NEGRETE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL AGUILAR Y OTROS
DEMANDADA: BANSAY II, C.A. Y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de mayo de 2006 y en fecha 10 de mayo de 2006, fue recibida por este Tribunal.
En fecha 12 de mayo de 2006, el Tribunal ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, en el sentido de que se demandada al patrono directo, la empresa Bansay II, C.A., por lo que se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 09 de junio de 2006, el Alguacil dejó constancia de no haber podido practicar la notificación del actor.
En fecha 23 de octubre de 2006, se dio por notificado el apoderado de la parte actora de la orden del Tribunal y en fecha 02 de noviembre de 2006, fue presentado el escrito de subsanación.
En fecha 06 de noviembre de 2006, fue admitida la demanda y se libraron los carteles de notificación.
En fecha 14 de diciembre de 2006, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la co-demandada Constructora Norberto Odebrecht, S.A. y en fecha 13 de marzo de 2007, se dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la empresa Bansay II, C.A.
En fecha 17 de abril de 2007, el apoderado del demandante solicitó se practicara la notificación de dicha empresa mediante un cartel publicado en la prensa y en fecha 23 de abril de 2007, solicitó se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributara (SENIAT), a fin de obtener el domicilio fiscal de la empresa Bansay II, C.A.
En fecha 25 de abril de 2007, se acordó librar oficio al SENIAT, lo cual se cumplió en esa misma fecha y en fecha 05 de junio de 2007, se recibió comunicación emanada del SENIAT, mediante la cual se informó que la empresa Bansay II, C.A., no se encuentra registrada en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).
En fecha 02 de octubre de 2007, el apoderado del actor solicitó nuevamente se notificara a la co-demandada Bansay II, C.A. mediante la publicación de un cartel en la prensa regional.
En fecha 05 de octubre de 2007, el Tribunal dictó decisión interlocutoria mediante la cual negó el pedimento de la parte actora, por no estar prevista la notificación cartelaria en la ley procesal laboral.
En fecha 08 de enero de 2008, el apoderado actor diligenció a los efectos de dejar constancia de que en esos momentos se encontraba ubicando a la sociedad mercantil Bansay II, C.A., en la ciudad de Caracas.
Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual se el Tribunal negó la procedencia de la notificación mediante cartel publicado en la prensa, esto es, desde el día 05 de octubre de 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya realizado algún acto por la parte actora, capaz de darle impulso al proceso.
En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano JOSE ANTONIO NEGRETE, contra las empresas BANSAY II, C.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., por PRESTACIONES SOCIALES, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008) .Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
|