Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada RAMONA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 4.013.342, de nacionalidad venezolana, natural de Carache, Estado Trujillo, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u ocupación comerciante, hija de VICENTE LA ROCHE (D) y de JUANA CASTILLO (D), residenciada en el sector Delicias Nueva, calle Venezuela, casa S/N, Cabimas del Estado Zulia, recluida actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino LIC. ALEXANDRA ELIA DE MOLINA, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN,.....