REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes catorce (14) de noviembre del año dos mil ocho, siendo las 10:15 a.m, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte ejecutante, en las Oficinas de la Empresa Hidrolago, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, detrás de Muchacho Hermanos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio por DIVORCIO, seguido por el ciudadano: ELVIS JOSÉ VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA PRIMERA BALLESTERO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.456.976.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): MISLADYS URDANETA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.208.653, quién se identificó con el carácter de: GERENTE DE GESTIÓN HUMANA. Seguidamente el Tribunal le notificó de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la causa, de conformidad con los artículos 137 y 139 ambos del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO que devenga el ciudadano: ELVIS JOSÉ VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, como trabajador al servicio de la Empresa HIDROLAGO. De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO que le pueda corresponder al indicado ciudadano. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y las mismas deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA PRIMERA BALLESTERO. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la Empresa HIDROLAGO. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:25 a.m..-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


OAC/ym.
Comis. No. 4140-2008
Expediente No.34.552