.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA
MARACAIBO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2008.
198º y 149º
SENTENCIA Nº 025-08 CAUSA Nº 8M-307-07
JUEZ UNIPERSONAL: DR. FRANKLIN USECHE.
SECRETARIA: ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO.
ESCABINO TITULAR I: HECTOR RAMON RINCON FUENTES
ESCABINO TITULAR II PEGGY ISABEL PAZ INCIARTE
ESCABINO SUPLENTE: JAIME ALBERTO COLINA HENRIQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
1) PARTE ACUSADORA: ABOG. LEIDYS FLORES, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) ACUSADO: ADRIAN GABRIEL HERNÁNDEZ BRACHO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-83, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 17.669.094, hijo de Enmais Hernández Bracho y Pedro Bermúdez, y residenciado en las Terrazas de Sabaneta, Sector La Sonrisa, Calle 100, Casa N° 101-33, diagonal a la Farmacia La Sonrisa, Maracaibo - Estado Zulia.
3) DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
4) DEFENSA PÚBLICA: ABOG. RUTH RINCÓN DE ONDIZ.
5) VÍCTIMAS: JORGE ORTEGA GARCÍA.
El presente Juicio Oral y Público, iniciado el día 25 de Septiembre del año 2008, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma Mixta, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta de las Actas de Debate levantada al efecto; y, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró CULPABLE al Acusado ADRIAN GABRIEL HERNÁNDEZ BRACHO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-83, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 17.669.094, hijo de Enmais Hernández Bracho y Pedro Bermúdez, y residenciado en las Terrazas de Sabaneta, Sector La Sonrisa, Calle 100, Casa N° 101-33, diagonal a la Farmacia La Sonrisa, Maracaibo - Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En tal sentido, este Tribunal Mixto, pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA - CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano ADRIAN GABRIEL HERNÁNDEZ BRACHO, plenamente identificado, a quien le atribuyó la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CORCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Ortega García; y una vez declarado abierto el debate, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, ABOG. LEIDYS FLORES, para que expusiera los fundamentos de su acusación, quien realizó un breve relato de los hechos acontecidos, y ratificó el contenido de la acusación presentada en fecha 07/07/2006, en contra del acusado de autos por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, cometido en perjuicio del ciudadano JORTE ORTEGA GARCÍA, así como ratifica las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas y admitidas en su debida oportunidad procesal. Terminada la exposición del Fiscal, el tribunal le concedió el derecho de palabra a la ABOG. RUTH RINCÓN, Defensora Pública Décima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano acusado, quien indicó lo siguiente: “Ratifico el escrito presentado el 20-04-07, en el que se oponen las excepciones relativas al artículo 28, numeral 4 letra i y lo relativo al ordinal 2, 3 y 4 del 326 Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana fiscal hizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, pero no relaciona el hecho y la participación de mi defendido, no comprueba la acción del robo de vehículo, por cuanto mi defendido no fue quien lo cometió, no existe elemento que lo indique como participante y no existe ninguna prueba que lo pueda familiarizar al hecho del robo, en la rueda de reconocimiento practicada no reconoció la víctima a ninguno de los que estaban en la rueda, por lo que no hay la prueba de que mi defendido fue quien robó, no lo consiguen in fraganti, lo consiguen en posesión de la moto, no siendo suficiente para acusarlo por el delito de robo, y conforme al ordinal 4 no se comprueba la responsabilidad y culpabilidad y no debe calificar a mi defendido por ese delito. Hago mía las pruebas del fiscal y aquí se demostrará la inocencia de mi defendido porque el no infringió la norma penal, es todo, es todo”. Seguidamente el juez cedió la palabra ala representante fiscal para que fijara posición en relación a las excepciones opuestas por la Defensa, a lo que el Ministerio Público respondió que en el escrito de acusación se hace una relación clara y circunstanciada de los hechos y ya esas excepciones fueron resuletas en su oportunidad por el juez 9° de control. Posteriormente el Juez manifestó que procederá a verificar en el acta de la Audiencia Preliminar las excepciones opuestas por la defensa y la decisión del Tribunal de Control. La Defensa Pública manifestó en relación a este punto que los hechos describen que a mi defendido lo consiguen con la moto, pero no señala que lo consiguen in fraganti robando la moto, por lo que la relación de los hechos expuestos por la fiscalía no se adecua con la tipificación dada por el Ministerio Público. El Juez procedió a hacer una lectura del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar para verificar las excepciones opuestas y cual fue la decisión del Tribunal 9 de Control en dicha oportunidad, manifestando que ciertamente de acuerdo con lo planteado por la defensa, la ley adjetiva en el articulo 31 prevé la posibilidad de volver a proponer las excepciones cuando éstas son declaradas sin lugar en la Audiencia Preliminar, y una vez verificadas las actas de la presente causa por este Juzgador, el mismo considera que el Ministerio Público dio cabal cumplimento a todos los requisitos establecidos en el artículo 326 de la ley procesal penal; y en cuanto al planteamiento relativo a la calificación jurídica dada a los hechos, considera este sentenciador que es prematuro pronunciarse al respecto, toda vez que apenas se está iniciando el proceso y el mismo se encuentra en un estado procesal muy incipiente para tener un verdadero fundamento jurídico con el cual pronunciarse, y se deben escuchar a los testigos y expertos promovidos para poder hacer un pronunciamiento para poder así determinar con ello si procede o no dicho planteamiento, por lo que declara SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA. Asimismo la Defensa manifestó que ratificaba las excepciones aunque la decisión haya sido la de esperar a escuchar las testimoniales promovidas, de todas maneras manifiesta que se encuentra de acuerdo, a lo que el Juez contestó que el artículo 326 de la ley procesal establece los requisitos de la acusación y entre uno de ellos consagra el deber de dar una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido y a juicio de este Juzgador el mismo se cumple cabalmente, porque detalla pormenorizadamente los fundamentos de los elementos que lo llevaron a acusar al ciudadano Adrián Hernández; en cuanto al cambio de calificación, como ya se señaló, hay que esperar primero a escuchar todas las testimoniales promovidas y que fueron debidamente admitidas por el juez de control y si este juzgador observare la posibilidad de una calificación jurídica distinta no hay duda de que así lo determinará y se pronunciará oportunamente. Seguidamente, luego de haber sido informados de los hechos que se le atribuyen e impuesto de todos y cada uno de sus derechos, el acusado se identificó como ha quedado escrito y dijo llamarse: ADRIAN GABRIEL HERNÁNDEZ BRACHO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-83, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 17.669.094, hijo de Enmais Hernández Bracho y Pedro Bermúdez, y residenciado en las Terrazas de Sabaneta, Sector La Sonrisa, Calle 100, Casa N° 101-33, diagonal a la Farmacia La Sonrisa, Maracaibo - Estado Zulia, e indicó no querer declarar. Se suspendió la continuación del debate oral y público para el día 08/10/08, a la 01:00 de la tarde.
En fecha 08 de Octubre de 2008, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, y se recepcionaron los testimonios de los ciudadanos: 1) WILFREDO SIMONEL BORREGALES, en su condición de funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 2) JORGE DAVID ORTEGA GARCÍA, en su condición de victima, 3) JULIO ANTONIO FERNÁNDEZ MORILLO, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público. Se suspendió el debate oral y público para el día 17/10/08, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 17 de Octubre de 2008, se acordó la suspensión de la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la inasistencia del Escabino JAIME ALBERTO COLINA HENRIQUEZ, y, en consecuencia, se fijó nuevamente para el día 22/10/2008, a las 03:00 de la tarde.
En fecha 22 de Octubre de 2008, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas. De inmediato, la representante del Ministerio Público manifestó en relación con los testigos ofrecidos como es la ciudadana YULI CASTELLANO, que la misma fue citada y los funcionarios policiales comisionados por la Fiscalía para ellos con Acta Policial consignaron informe médico de donde se desprende que dicha ciudadana se encuentra embarazada y está hospitalizada en el Hospital Central por tener un embarazo de alto riesgo, por lo que consigno dicha Acta Policial como constancia de ello, por lo que RENUNCIO en este acto a su testimonial. La Defensa manifestó estar de acuerdo con la renuncia de la testimonial de la ciudadana YULI CASTELLANO, por lo que el Juez Profesional la aprobó. Igualmente, la representante del Ministerio Público manifestó al Tribunal que la experta MARIA ELENA MUNDO, se encuentra de reposo médico por neumonía, que la citará para que asista en la próxima oportunidad que fije el Tribunal. Seguidamente, se recepcionaron los testimonios de los ciudadanos: 1) JOEL DAVID GONZÁLEZ QUINTERO, en su condición de Oficial Primero de la Policía Regional del Estado Zulia, 2) LEONEL ANTONIO REYES URDANETA, en su condición de funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia. Luego el Juez Profesional, conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de las pruebas ya recibidas en el transcurso del debate, observó la posibilidad de una calificación Jurídica, que no ha sido considerada por ninguna de las partes, le advierte al acusado ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ, sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5° y 6° numerales 1, 2 y 3 de la referida Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por la de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se le informó a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Seguidamente, luego de haber sido informados de los hechos que se le atribuyen e impuesto de todos y cada uno de sus derechos, el acusado se identificó como ha quedado escrito y dijo llamarse: ADRIAN GABRIEL HERNÁNDEZ BRACHO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-83, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 17.669.094, hijo de Enmais Hernández Bracho y Pedro Bermúdez, y residenciado en las Terrazas de Sabaneta, Sector La Sonrisa, Calle 100, Casa N° 101-33, diagonal a la Farmacia La Sonrisa, Maracaibo - Estado Zulia, y quien indicó “No deseo declarar, quiero que continúe el juicio, es todo”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, para que expusiera lo que a bien tuviera sobre el anuncio de posibilidad de cambio de calificación jurídica, quien manifestó que se reservaba el derecho para el momento de presentar sus conclusiones. De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública para que expusieran lo que a bien tuviese en relación al cambio de calificación jurídica advertida por el Juez Profesional, quien manifestó no tener observación ni objeción alguna, que deseaba que continuara el juicio. Luego el DETENIDO ADRIAN HERNANDEZ, IMPUESTO DEL PRECEPTO, libre de juramento, de toda coacción y apremio, Expuso: “En la casa hay un taller de motos y mi hermano llevó la moto a reparar y yo venía del Estacionamiento La Chinita de repará otra moto allá, y en el frente de la casa hay un aviso, y llego a la casa y me dice mi hermano que la arreglara, y tenía el caucho de atrás lleno de aceite, lo limpié y en la moto dije voy a echar gasolina en la bomba, porque yo vivo en el puente Santa Clara, cuando llego a la bomba y llegan los ciudadanos me dicen, haga me el favor déme carta médica y licencia, y yo les digo que esa moto no era mía, que fuera al taller, y que en la casa se reparaban motos que eran del estacionamiento, y los papeles de las motos, realmente no se, vamos para la casa a ver -¿Y este bolso?- Este bolso no es mío y eso hay que dejarlo ahí hasta que llegue el dueño. Yo vengo normalmente, yo inconsciente de que era robada, porque en la casa reparan motos, a veces las dejan para que las reparemos. Nosotros somos los que arreglamos las motos que van para subasta. Si yo hubiera sabido que era robada no la hubiera salido en ella. Si yo se la hubiera robado al señor yo me hubiera ocultado. LA DEFENSA solicitó COMO PRUEBA NUEVA conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, una INSPECCION EN LA CASA DEL ACUSADO PARA VER SI EXISTE UN TALLER. Se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que expusiera lo que a bien tuviera en relación con lo manifestado por la defensa en relación con la prueba nueva, y expuso: “Esta representación no pone objeción, se lo deja a decisión del Tribunal. EL JUEZ PRESIDENTE considera que con la realización de la inspección no cambiarían en nada los hechos, este juzgador considera que esa circunstancia no es nueva, y si el ha tenido siempre ese taller entonces no es un hecho o circunstancia nueva, y el planteamiento de que su hermano tiene un taller, si bien es cierto que se busca la verdad, y con esa inspección solo se puede verificar si hay un taller o no, por lo que NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, ya que no se trata de un hecho nuevo. Inmediatamente, la Fiscal del Ministerio Público manifestó que tiene conocimiento que Maria Elena Mundo se encuentra de vacaciones, y los funcionarios policiales que faltan por rendir sus testimoniales, ya están notificados y asistirán en la próxima oportunidad para la continuación del juicio. Acto seguido y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que no se encuentran testigos en la sala adjunta a esta sala de juicio, este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia, para el DIA MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.).
En fecha 29 de Octubre de 2008, se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato se escucharon los testimonios de los ciudadanos: 1) WILFREDO JOSÉ AGUILAR GUEDEZ, en su condición de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, promovido por el Ministerio Público; 2) MARÍA ELENA MUNDO AZUELE, en su condición de Experta adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, testimonial ofrecida por el Ministerio Público. Inmediatamente, la representante del Ministerio Público manifestó que en relación con la testimonial del ciudadano JOEL GOMEZ, RENUNCIO, ya que él practicó junto con el funcionario WILFREDO AGUILAR, la experticia de la moto, y se considera que ha queda bien agotada la misma con la testimonial del funcionario WILFREDO AGUILAR. Igualmente renuncia a la testimonial de la ciudadana YULI ALEXANDRA CASTELLANO ALARCON, debido a su estado delicado de salud. La Defensa Pública manifestó estar de acuerdo con la renuncia de las referidas testimoniales, por lo que el Juez Presidente acordó la RENUNCIA DE LAS TESTIMONIALES DE JOEL GOMEZ Y YULI ALEXANDRA CASTELLANO ALARCON. Inmediatamente, SE INCORPORARON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, según lo establecido en el articulo 358 Código Orgánico Procesal Penal, siguientes Documentales consignadas por el Ministerio Público: 1.- Acta Policial de fecha 15/02/2007, suscrita por los funcionarios LEONEL REYES y JOEL GONZALEZ, ADSCRITOS AL LA PR, 2.- Inspección del Sitio, de fecha 15-02-2007, practicada en el lugar de la detención. 3.- Experticia de Reconocimiento signada bajo el Nª 9700135, de fecha 16-2-2007, practicada por los expertos Joel Gomes y Wilfredo Aguilar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo 4.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de fecha 30-5-2007, signada bajo el Nº 0509, suscrita por la Experto Maria Elena Mundo, 5.- Oficio emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, N 1066-07, de fecha 30 de marzo de 2007. 6.- Acta de Investigación Policial de fecha 30-3-2007, suscrita por el agente Wilfredo Borregales. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Se deja expresa constancia que por acuerdo entre las partes para la incorporación de las demás pruebas documentales se prescindió de la lectura íntegra de las documentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el Juez Presidente declaró cerrada la recepción de todas las pruebas, se pasó de inmediato a las Conclusiones. Posteriormente, se procedió a las réplicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente se declaró cerrado el debate.
II
DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal Quinta del Ministerio Público), para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron evacuados, las cuales consistieron en las siguientes:
1.) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: WILFREDO SIMONEL BORREGALES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.934.473, mayor de edad, venezolano, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “El 30 de marzo de 2007 recibí un oficio donde la Fiscalía 13 del Ministerio Público, estaba comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para practicar unas investigaciones, y una inspección técnica en la Circunvalación N° 2, frente a la Fuente de Soda los Mangos, en un procedimiento quien está como victima JORGE ORTEGA GARCIA, donde la policía regional recuperó unas evidencias, un bolso azul con herramientas varias, dos destornilladores, una brocha, una lleve de cruz, un sobre manila con unos documentos, una planilla de aranceles tributarios, donde se desprendía que Jorge Ortega compraba esa moto, se retiraron las evidencias de la POLICIA REGIONAL, fueron sometidas a experticias, otra labor fue verificar los antecedente policiales, de los ciudadanos a través de SIPOL, donde me informa que el vehículo es negativo, que no esta solicitado y al recabar los antecedentes policiales del ciudadano me percato que tenía antecedes por delito contra la propiedad, es todo”. Se le cedió el derecho a la Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Cuál fue la diligencia que practicó? CONTESTO: Inspección Técnica del Sitio, recabar evidencias, diligencias a la victima, verificar los antecedentes del imputado y los penales, OTRA ¿En esta oportunidad se encontraba adscrito a que departamento? CONTESTO: a vehículo. OTRA ¿Donde practicó la inspección técnica? CONTESTO: la hice en compañía de MERVIN LINARES, quien actualmente no esta laborando con nosotros y la practique en la Circunvalación N° 2, frente a la Fuente de Soda Los Mangos. OTRA ¿Si tiene conocimiento el funcionario MERVIN LINARES, no se encuentra ya laborando con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? CONTESTO: específicamente no se el motivo pero ya no labora con nosotros. OTRA ¿Recuerda cuales fueron las evidencias? CONTESTO: Un bolso azul, un sobre amarillo de documentos varios entre ellos un documento de compra venta del ciudadano JORGE ORTEGA, una planilla de aranceles del impuesto, una llave de cruz, dos destornilladores una brocha, dos viandas y un casco de motorizado. OTRA ¿puede indicar a quien le entregó esas evidencias? CONTESTO: se hace una cadena de Custodia, a Marianela Mundo, en el departamento de Experticia, al realizarla se devuelve. OTRA ¿Quien practico la experticia a la moto? CONTESTO: Joel Gómez y Wilfredo Aguilar, OTRA ¿Características de la moto? CONTESTO: Tipo paseo, sin placas. OTRA ¿Hay un documento de que notaria? CONTESTO: Notaria Novena. OTRA ¿Recuerda el nombre del vendedor? CONTESTO: tenía un nombre extraño como árabe. OTRA ¿Que otras evidencias aparte de las viandas y el documento se encontraban? CONTESTO: Un recibo de aranceles Tributarios a nombre de la Notaria Novena. OTRA ¿Puede indicar el sitio exacto de la inspección técnica? CONTESTO: frente a la Peña Hípica Los Mangos. OTRA ¿Tuvo conocimiento de lo que pasó ahí? CONTESTO: si cuando recibí los oficios. Luego se le cedió el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA, para que interrogara al testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: Puede informar si los antecedentes de la persona detenida fueron policiales o penales? CONTESTO: policiales, OTRA ¿Quien le entregó esos antecedentes? CONTESTO: En el Reten. Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta suscrita por el funcionario quien reconoció el contenido, sello y firma como suya que aparecen en la misma en la parte inferior e izquierda. EL JUEZ NO INTERROGÓ AL TESTIGO. Cesó el interrogatorio y se le ordena su retiro de la Sala.
Al efectuar el correspondiente análisis de la declaración transcrita ut supra, se desprende que la misma proviene de un funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizó varias diligencias de investigación, en virtud de una comisión ordenada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público. En efecto, el deponente practicó una inspección técnica al sitio donde, a decir de la víctima se efectuó el robo; especificando que la inspección la realizó en la Circunvalación Nº 2, frente a la Fuente de Soda Los Mangos. Adicionalmente, dice haber realizado otras diligencias de investigación y señala que recabó las evidencias de interés criminalistico y se las entregó a la experta María Elena Mundo, a fin de que practicara el reconocimiento pericial que le fuera ordenado, respetando siempre la cadena de custodia en el manejo de las mismas. También dio cuenta de que recabó los antecedentes policiales del hoy acusado en el Internado Judicial El Marite y que verificó a través del Sistema SIPOL si el vehículo recuperado estaba solicitado, constatando que no presentaba solicitud alguna.
En cuanto a la valoración de la declaración en comento, este Tribunal Mixto la estima de utilidad para evidenciar la existencia del lugar donde se cometió el delito que motivó la presente causa; la incautación de algunos objetos propiedad de la víctima los cuales se hallaban en un morral adherido a la parte posterior de la motocicleta que le fuera robada y que la moto no se encontraba solicitada. Es de hacer notar, que los objetos descritos por el funcionario cuya declaración se analiza, coinciden perfectamente con los descritos por la víctima y los peritados por la experta María Elena Mundo, siendo los que se hallaban en posesión de la víctima para el momento del robo y los que fueron encontrados amarrados en la parrilla de la moto que le fue incautada al procesado de autos.
2.-) Testimonio rendido bajo juramento por la Victima ciudadano JORGE DAVID ORTEGA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.163.451, mayor de edad, venezolano, profesión u oficio remodelación de apartamentos, y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: estaba parado en el semáforo de Amparo con la 2 y llegaron 2 muchachos y me quitaron la moto, uno tenía como 30 años de edad, y el otro como 27 años, el que me llegó y me quitó la moto era una persona gordita como de 1.70 de estatura, con camisa de cuadros marrón, y el otro tenía como 27 años llevaba un suéter creo que rojo y gorra, yo al único que pude ver era al que me quitó la moto, al que llevaba la gorra no lo pude ver, es todo. Se le cedió el derecho a la Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿FECHA cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: no la recuerda. OTRA ¿Aproximación en que año fue? CONTESTO: como en el 2007, finales del 2006 y comienzo de 2007. OTRA ¿Indique l Tribunal eso ocurrió donde? CONTESTO: en Amparo con la 2, avenida, del Municipio Maracaibo. OTRA ¿Recuerda la hora exacta de los hechos? CONTESTO: como 10 y media para 11 de la mañana. OTRA ¿Puede indicar como eran esos 2 muchachos? CONTESTO: el que no logre ver era de contextura delgada, la cara no se la vi porque tenía gorra. OTRA ¿Recuerda como era la gorra? CONTESTO: marrón o roja. OTRA ¿Le llegaron a apuntar con algo? CONTESTO: con un arma. OTRA ¿Conoces armas? CONTESTO: si tuve 5 años de militar, OTRA ¿Como era el arma? CONTESTO: una 38. OTRA ¿Quién le quito la moto? CONTESTO: El gordito alto moreno, me apuntó por un costado. OTRA ¿Donde estaba usted? CONTESTO: En el semáforo esperando el cambio de luz. OTRA ¿Que hizo la persona que lo apunto? CONTESTO: Se monto en la moto y se la llevó. OTRA ¿Quien manejo la moto? CONTESTO: el que no vi. OTRA ¿Con la moto que se llevaron? CONTESTO: un bulto tipo morral con herramientas. OTRA ¿Cuáles eran herramientas? CONTESTO: alicate, llaves 9/16. OTRA ¿Recuerda los colores? CONTESTO: era roja o marrón. OTRA ¿para donde se dirigía? CONTESTO: para la casa. OTRA ¿Cuando la persona lo apuntó, abordaron los 2 la moto? CONTESTO: SI. OTRA ¿Cuales eran las características? CONTESTO: FYM 125 roja OTRA ¿para donde se dirigieron? Para la misma vía de amparo. OTRA ¿Como era la vestimenta del que no vio? El de suéter roja. OTRA ¿quienes portaban arma? CONTESTO: todos dos. OTRA ¿Acostumbra a usar el casco? CONTESTO: si era rojo con raya negras. OTRA ¿Que otra cosa tenia la motocicleta? CONTESTO: lo tenía amarrado en la parrilla y los papeles de la moto. OTRA ¿Recuerda cuándo compro esa moto? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿Recuerda por ante cual notaria? CONTESTO: por la notaria que esta en el Tacón en Delicias. OTRA ¿Que otra cosa tenía allí? CONTESTO: mas nada. OTRA ¿puede indicar como fue llegaron, actuaron, quien intervino en el momento que le quitan la moto? CONTESTO: yo me dirigí a una patrulla y no me paró. Y después pasó dos motos de la PR, y pasaron el informe por radio y pasando el informe pasaron con la moto. OTRA ¿a los que detuvieron eran los que le quitaron la moto? CONTESTO: no eran otros. OTRA ¿Llegó a ver a los ciudadanos que detuvieron? CONTESTO: si vi a uno. OTRA ¿Puede indicar a este Tribuna ante que organismo rindió la denuncia pro estos hechos? CONTESTO: en la misma policía Regional, OTRA ¿El robo cuando lo despojaron eran que hora? CONTESTO: 10 y media para 11. OTRA ¿Cuanto tiempo transcurrió desde el momento que le informa al funcionario y la detención de la personas? CONTESTO: 10 o 15 min. OTRA ¿la detención de practicó como a que hora? 11.15 a.m. De inmediato se le cedió el derecho a la DEFENSA Pública, para que interrogara al testigo, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿En que fecha se cometió el atraco en su contra? CONTESTO: no la recuerdo. OTRA ¿Las personas que le quitaron la moto tenían alguna gorra o casco? CONTESTO: tenían gorra. OTRA ¿características de la persona que tenía el arma? CONTESTO: morenito, gordito, con 1.70 de estatura, con camisa manga larga de cuadros marrón. OTRA ¿usted vino a una rueda de reconocimiento? CONTESTO: si, no era el muchacho, no lo reconocí. El Tribunal INTERROGO AL TESTIGO y se dejó constancia de las preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Cómo sabe que edad tenia la persona? CONTESTO: por la contextura. OTRA ¿refiere era delgado y de bigote? CONTESTO: si porque cuando salio en la moto, se le vieron los bigotes mas no la cara porque tenía lentes. OTRA ¿dónde estaba la policía regional? CONTESTO: iban pasando, y me dijeron que ellos no se metían en eso, y al rato pasaron otros motorizados de la POLICIA REGIONAL, y se comunicaron por radio y le dijeron que habían agarrado la moto y dieron las características y era la mía. OTRA ¿Vio a las personas conduciendo la moto? CONTESTO: no. OTRA ¿usted fue para donde agarraron la moto? CONTESTO: no. OTRA ¿Fue a la rueda de reconocimiento? CONTESTO: si, y no reconocí a nadie, en la rueda estaba él (refiriéndose al acusado), pero él no fue el que me quitó la moto.
La declaración a ser analizada, proviene de la víctima del robo del vehículo que motiva el presente juicio. El ofendido da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue despojado bajo amenaza de muerte la motocicleta de su propiedad. Relata que eso fue un día del año 2007, como a las 11 de la mañana aproximadamente, mientras se encontraba en el semáforo del Sector El Amparo en La Circunvalación 2, a la espera del cambio de luz para proseguir su rumbo, fue abordado por dos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo conminaron a entregarles la moto que conducía. Agrega que amarrado a la parrilla de la moto, llevaba un bolso con una vianda, documentos de la moto, un casco protector color robo con una franja negra y algunas herramientas para realizar su trabajo. Que fueron dos sujetos quienes lo atracaron; que el que lo despojó de la moto era un tipo gordito y moreno, de 1.70 m de estatura y de unos 30 años aproximadamente; que no pudo ver las características fisonómicas del otro porque portaba una gorra roja o marrón, pero acota que era una persona delgada como de 27 años. Adicionalmente, señaló que el sujeto a quien no logró ver bien fue quien condujo la motocicleta una vez que se marcharon del lugar.
A preguntas de la defensa pública, manifestó haber participado en una rueda de reconocimiento; pero fue enfático al afirmar que el hoy acusado no fue quien lo robó. También detalló las diligencias que realizó juego de haber sido robado, indicando que requirió el auxilio de unos funcionarios de la Policía Regional que patrullaban el lugar donde se cometió el delito pero que no le prestaron apoyo; y que luego del frustrado auxilio, pidió ayuda a dos policías motorizados quienes sí lo socorrieron y de inmediato hicieron un reporte vía radio trasmisor y al poco tiempo le informaron que habían recuperado una moto de similares características a la que le había sido robada. Es de hacer notar, que el testigo víctima fue enfático al aseverar que el sujeto que fue detenido no 8fue quien lo despojó de su moto.
La anterior declaración, se valora como plena prueba de la comisión del delito de robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se advierte que la misma no aporta nada para el establecimiento de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del subjudice en el mencionado delito ya que fue enfático al señalar que no lo reconoce como alguno de los partícipes en el robo.
3.-) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano JULIO ANTONIO FERNÁNDEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.243.901, auxiliar de compras en la empresa pin pollo, y de este domicilio, a ninguna de las partes conozco, solo una vez que estando trabajando en la estación de servicios Los Robles, llegaron unos sujetos en una moto, le serví combustible llegó la policía regional y lo detuvieron, es todo”. De seguidas el Ministerio Público interrogó al testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Puede indicar si recuerda la fecha de esos hechos? CONTESTO: eso fue el año pasado, como junio o julio, el año pasado. OTRA ¿para ese memento laboraba donde? CONTESTO: En la isla 4 de la estación de servicios que esta en frente del BOD. OTRA ¿Características de la moto? CONTESTO: Era una moto con el tanque rojo. OTRA ¿Recuerda las características de la persona que llego en la moto? CONTESTO: era un muchacho joven. OTRA ¿Puede señalar de qué organismo eran los funcionarios policiales? CONTESTO: de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA. OTRA ¿Qué le refirieron los policías a usted? CONTESTO: Que cerrara la isla, yo la cerré y después me fui, luego llegaron unos alguaciles y me dieron una hoja y yo la llené. OTRA ¿Hubo otra persona como testigo? CONTESTO: si había una persona que laboraba en el local de al lado, de seguros. OTRA ¿Recuerda el nombre de esa persona? CONTESTO: NO era una muchacha. OTRA ¿Hora exacta cuando ocurrió ese hecho? CONTESTO: era como en el medio día, 11 o 12, era hora de almuerzo. OTRA ¿que hicieron los funcionarios? CONTESTO: Le pidieron la moto, los documentos, y después se los llevaron para una mata y allí los esposaron. OTRA ¿Esa persona que iba en la moto llegó a mostrarle unos documentos a los funcionarios policiales? CONTESTO: No. OTRA ¿Recuerda otras características de la moto? CONTESTO: Ellos estaban revisando un bolso, recuerdo que sacaron una vianda y otras cosas. OTRA ¿Donde estaba ese bolso? CONTESTO: En la parrilla de la moto. OTRA ¿Puede indicar que tiempo duraron los funcionarios ahí? CONTESTO: como una hora. OTRA ¿Le incautaron algo al señor? CONTESTO: no. OTRA ¿Como era ese señor, como estaba vestido y la edad? CONTESTO: era joven como de 26, 25 años, cargaba un suéter rojo y un jeans oscuro, no portaba gorra, portaba casco rojo con negro, mas rojo que negro. OTRA ¿Puede indicarle si actualmente labora allí? CONTESTO: no, hace un año dejé de laborar ahí. OTRA ¿Puede señalar si con esa persona que iba en la moto avía otra persona? CONTESTO: no, solo iba él. De inmediato se le cedió el derecho a la DEFENSA Pública, para que interrogara al testigo, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Cómo se encontraba la persona que detuvieron? CONTESTO: se encontraba sereno. De seguidas el Ministerio Público interrogó al testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Se encuentra amenazado por alguna persona? CONTESTO: no. Cesó el interrogatorio y se ordenó su retiro de la sala.
Al realizar el correspondiente análisis, comparación y valoración de la declaración bajo examen, se advierte que la misma proviene de un ciudadano que presenció las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del hoy acusado por parte de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; relatando que su detención se efectuó en la estación de servicio Los Robles, donde laboraba; que le surtió combustible a la moto que conducía un muchacho joven, quien vestía un suéter rojo, no portaba gorra y llevaba colocado un casco protector de color rojo y negro. Relató, que en la parte posterior de la moto, conocida como la parrilla, iba colocado un bolso que al ser revisado por los Policías Regionales, pudo ver que contenía un vianda y otras cosas. Es de hacer notar que el deponente afirmó que la moto era tripulada por una sola persona.
Al efectuar la respectiva comparación de esta declaración, con las otras pruebas evacuadas durante el debate probatorio, se advierte una casi exacta correspondencia entre lo afirmado por los funcionarios aprehensores y el propio acusado, en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano Ángel Gabriel Hernández. No obstante, es de resaltar que los funcionarios aprehensores manifiestan en su deposición que corroboraron que el tanque de la moto estaba lleno, lo cual riñe frontalmente con lo aseverado por este testigo quien manifiesta haber surtido de combustible a la moto. Por último, pero no menos importante, cabe relievar que el acusado al momento de su aprehensión portaba un suéter color rojo, lo cual coincide con la descripción dada por la víctima en cuanto a la ropa que portaba uno de los sujetos que lo despojó de su vehículo, mas concretamente el que conducía la misma.
En síntesis, la declaración sub examine sirve para la demostración de las circunstancias en que se produjo la aprehensión del acusado por parte de la Policía Regional. Así mismo, este Tribunal le asigna valor de indicio en cuanto a la culpabilidad del encartado en los hechos que se le atribuyen habida cuenta de la coincidencia del color del suéter que vestía para el momento de su detención y el señalado por la víctima como el que portaba uno de sus agresores.
4.-) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario policial: JOEL DAVID GONZÁLEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.474.916, mayor de edad, venezolano, OFICIAL PRIMERO DE LA policía Regional, destacado en el Comando de Motorizados, con 11 años de servicio, y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “trabajo ene. Circuito de la Circunvalación 2 como a las 10 o 11 de la mañana, del carro chocado se reporta por la central de comunicaciones, que se habían robado una moto roja, en donde mi compañero y yo veníamos patrullando nos llamò la atención, y le dimos seguimiento y se puso muy nervioso y lo agarramos en la estación de servicio, y dijo que la moto el la había comprado pero que no había podido hacer el traspaso y que trabajaba enana importadora, y nos comunicamos con el superior y nos dijo que en la moto había un bolso con unos viandas, y procedimos a hacer el procedimiento la detenciòn, es todo”. Se le puso de manifiesto el acta policial por el oficial levantada. Se le cedió el derecho a la Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿identifica como suya la firma que aparece en el acta policial que se le pone de manifiesto? CONTESTO: si es la mía. OTRA ¿Recuerda la fecha exacta de esos hechos? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿Puede indicar aproximación? CONTESTO: fue el año pasado, no recuerdo el mes. OTRA ¿Recuerda cuantas personas detuvo? CONTESTO: una. OTRA ¿Puede indicar las características de la moto? Rojas, llevada un casco que no recuerdo el color. OTRA ¿Que llevaba en el bolso? CONTESTO: una vianda y unos documentos. OTRA ¿Los documentos que eran? Como un traspaso no recuerdo bien. OTRA ¿De quien recibió la llamada? CONTESTO: del supervisor vía radio. OTRA ¿Como se llama el supervisor? CONTESTO: Jesús Reyes. OTRA ¿Que le dijo? CONTESTO: que se avían llevado una moto. OTRA ¿Donde fue el sitio de la aprehensión? CONTESTO: frente a la estación de servicio, OTRA ¿Cual es la aproximación donde indica usted que le llamò la atención al sitio de la detención, es la misma vía o diferente? CONTESTO: el venia del Maruma. OTRA ¿La estación de servicio se encuentra ubicada donde? CONTESTO: en la Circunvalación 2. OTRA ¿Donde se encontraba su supervisor? CONTESTO: en Amparo. OTRA ¿A demás del bolso recuerda otros objetos específicos? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿La detención la practica con quien? CONTESTO: Con Leonel Reyes. OTRA ¿Y su supervisor? CONTESTO: se encontraba en una moto. OTRA ¿Que tiempo transcurrió desde el llamado y la detención? CONTESTO: como 20 minutos. OTRA ¿Es la persona que le tomo la denuncia a la victima? CONTESTO: una vez que llegamos hablamos con el detenido sobre la moto, y el decía que era de èl, y procedimos a practicar la detención. OTRA ¿recuerda a las personas que tomo entrevistas? CONTESTO: NO, eran jóvenes. OTRA ¿De que sexo? Masculino. OTRA ¿puede indicar el color del bolso? CONTESTO: creo que era gris. OTRA ¿y que tenía el bolso? CONTESTO: unas viandas pero no recuerdo que más. OTRA ¿A que hora práctico la detención? CONTESTO: en la mañana de 10 a 11. OTRA ¿es usted el mismo funcionario que toma denuncia a la victima? CONTESTO: no el furriel. Luego se le cedió el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA, para que interrogara al testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿al realizarle la inspección corporal de interés criminalistico o arma? CONTESTO: no, arma no. OTRA ¿Estaba èl solo? CONTESTO: si, el solo. OTRA ¿Quien llevaba la moto? CONTESTO: yo llevaba la moto. OTRA ¿Como se encontraba la persona que detuvo? CONTESTO: en el momento que vio la comisión se puso nerviosos. OTRA ¿el sitio donde detuvieron fue el de los hechos? CONTESTO: no, los hechos fueron en amparo. EL JUEZ INTERROGÓ AL TESTIGO y se dejó constancia de las preguntas y repuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Que objetos de interés criminalistico? CONTESTO: la moto. OTRA ¿halló en poder de la persona algún objeto de interés criminalistico? CONTESTO: la moto. OTRA ¿Desde que recibió el reporte y en practicar la detención cuanto tiempo transcurrió? CONTESTO: 20 minutos. OTRO: ¿Le dieron las características de la persona que hizo el robo? CONTESTO: no. Cesó el interrogatorio y se le ordena su retiro de la Sala.
La anterior declaración proviene de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó detenido el hoy acusado y se recuperó la motocicleta robada. El policía da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se inició el procedimiento que permitió la captura del ciudadano Adrián Gabriel Hernández y la incautación en su poder del vehículo que fue robado. En efecto, el órgano aprehensor relata que encontrándose en labores de patrullaje motorizado por la Circunvalación 2, recibió un reporte vía radio trasmisor de parte de su supervisor Jesús Robles, quien le informó que se acababan de robar una moto, al tiempo que le suministró las características de la misma y otros datos de interés. Así las cosas, narra que se ubicó en un sitio estratégico para ver si lograba visualizar el vehículo denunciado como robado y, efectivamente, logró ver una moto con similares características a la denunciada como robada, la siguió y notó que su conductor se tornó nervioso e ingresó a una estación de servicio. Allí lo abordaron él y su compañero, en presencia de la persona que atendía el surtidor de combustible. Refiere que el sujeto que conducía la moto le manifestó que la misma era de su propiedad pero que aun no había hecho el traspaso, que trabajaba en un importadora. Adicionalmente, cuenta que contactó al supervisor que hizo el reporte y éste le suministró otros datos que determinaron la detención del hoy acusado, entre los que figuran: que en la moto iba un morral contentivo de una vianda, unas herramientas y unos documentos y que además llevaba un casco rojo, todos estos datos coincidían con lo que le fue incautado al sujeto que conducía la moto, por lo que se procedió a practicar su detención. Es de hacer notar, que la detención del hoy acusado se llevó a cabo en una estación de servicio ubicada en el sector conocido como “el carro chocado” en la Avenida Circunvalación 2, y que el robo se realizó en el sector El amparo. Es de advertir además, que al detenido no se le incautó arma de fuego.
En cuanto a su valoración, este Tribunal le atribuye pleno valor probatorio para la demostración de las circunstancias en que se produjo la detención del encartado, la recuperación, en su poder, de la moto robada y de otros objetos pertenecientes a la víctima. Sirve también como indicio para acreditar la comisión del delito de robo de vehículo automotor.
5.-) Testimonio rendido bajo juramento por la funcionaria: LEONEL ANTONIO REYES URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.858.428, mayor de edad, venezolano, actualmente en la Policía Regional del Estado Zulia, ocupo el cargo de Oficial Mayor con 14 años de servicio dentro de la institución, y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: El dia exacto no lo recuerdo, Yo me encontraba de patrullaje ordinario con el comando Norte, frente a la fuente de soda los mangos, escuche el reporte del Oficial Jesús Robles, que repostaba que a la altura de Amparo, se acababa de cometer un robo, que a un ciudadano le habían despojado de su moto, y en patrullaje avistamos a un ciudadano que reunían las características que decían nuestro superior por la radio, y cuando tuve dominio de la situación y me percate que no tenia arma de fuego, le pedí documentos de propiedad del vehículo y reviso y es cuando veo que el tanque se encontraba full de gasolina, y se acentuó mas la inquietud, y que la moto la acababa de comprar y que no sabìa cuales eran sus mañas, y el denunciante manifestaba que en la moto había un bolso con un vianda de comida, y el detenido decía que esa era su vianda y que podían preguntar que el trabajaba por ahí. Y el dijo que esa moto la acababa de comprar y cuando llegamos al comando la victima reconociò que esa era su moto. es todo. Se le cedió el derecho a la Fiscal del Ministerio Público interrogó al funcionario y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Puede indicar el sitio donde practico la detención? CONTESTO: en la estación de servicio Los Robles, diagonal donde quedaba el monumento del carro chocado, en la 4 isla. OTRA ¿Es vía como se llama? CONTESTO: prolongación Circunvalación 2. OTRA ¿Donde ese encontraba cuando el reporte policial? CONTESTO: yo estaba en labores de patrullaje, por la Circunvalación 2, antiguamente quedaba el restaurante Los Mangos, y èl salio como del Pinar, sentido Norte Sur, y cruzó como quien va al carro chocado. OTRA ¿Su supervisor le indicó donde se encontraba él en el momento que la victima lo abordó, donde se cometió el hecho? CONTESTO: cuando el supervisor esta a tanto de la comisión de un delito, estamos en el deber de reportar cualquier novedad que se presente, el supervisor manifestaba que se acababa de suceder el hecho, OTRA ¿recuerda las características de la moto? CONTESTO: marca FIM. 125 color roja. OTRA ¿Llevaba la moto que recuerde en especifico? CONTESTO: yo le preguntaba las características, y me indicaba que había un bolso, y del lado del cojín había una carpeta con unos documentos de la moto, y yo vi los papeles en un sobre manila o una carpeta. OTRA ¿recuerda esas viandas? CONTESTO: si pero exactamente no recuerdo el material. OTRA ¿Recuerda cuales eran los documentos que llevaba? CONTESTO: había unas facturas de compra, uno de la aduana, creo que no estaba a nombre de la victima. OTRA ¿puede indicar a que hora fueron esos hechos? CONTESTO: eso fue en la mañana pero no se exactamente la hora, porque ha transcurrido mucho tiempo. OTRA ¿Con quien practico el procedimiento? CONTESTO: Joel González. OTRA ¿Que tiempo transcurrió que su superior reportó el hecho y la aprehensión? CONTESTO: yo calculo un lapso de 10 a 15 minutos. OTRA ¿Su jefe inmediato le hizo referencia como había ocurrido el robo? CONTESTO: SI que habían sido dos ciudadanos. OTRA ¿manifestó características físicas del ciudadano de la moto? CONTESTO: él me decaí que el ciudadano estaba muy nervioso. OTRA ¿Como andaba vestido la persona que detuvo? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿Cuántos kilómetros hay donde sucedieron los hechos y la bomba del carro chocado? CONTESTO: si toma la vía de la Circunvalación 2 cálculo que hay 8 kilómetros. OTRA ¿cuando lo detuvo estaba èl solo? CONTESTO: Si el solo. OTRA ¿Cual es la edad que calculó del detenido? CONTESTO: No pasa de 19 a 25 años, delgada de piel blanca. Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta policial suscrita por el funcionario policial, quien reconoció como suya la firma, contenido y sello del acta. De inmediato se le cedió el derecho a la DEFENSA Pública, para que interrogara al testigo, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿El dia que resulto detenido Adrián Reyes, observó que estaba manejando la moto o caminando con ella? CONTESTO: Manejando. OTRA ¿al detener a la persona con la moto le practicó revisión corporal, le consiguió algún objeto con interés criminalistico o arma? CONTESTO: no se le encontró ningún arma de fuego. OTRA ¿sabe la hora de la detención de la moto? CONTESTO: no sabría con exactitud sería entre 10 y 11 de la mañana. OTROS ¿Cuántos kilómetros de distancia desde donde se realizó el robo en relación donde se practicó la detención? CONTESTO: como 12 kilómetros. El Tribunal NO INTERROGO AL funcionario.
Al valorar la anterior declaración conforma a las reglas de la sana crítica, este tribunal le asigna valor de plena prueba para la demostración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del acusado Adrián Gabriel Hernández y como indicio para el establecimiento de la corporeidad del delito y su culpabilidad. Ciertamente, se observa que el deponente da cuenta detallada del lugar y modo en que se realizó la detención del subjudice y de la incautación en su poder del vehículo que había sido reportado como robado, momentos antes. Aun cuando no recordaba la fecha exacta de la ocurrencia de la detención en comento, refiere que fue el año pasado, es decir, en el 2007 y que la misma se produjo entre las 10 y 11 de la mañana, como a 12 kilómetros del lugar donde se produjo el robo y como a 40 minutos después de su consumación. Cabe destacar, además, que el deponente manifestó que le llamó la atención el hecho de que el sujeto que tripulaba la moto le dijera que le iba a poner gasolina a pesar de que él pudo percatarse que el tanque de combustible se encontraba lleno. Adicionalmente, es digno relievar que la versión suministrada por este funcionario policial, coincide plenamente con lo narrado por su compañero Joel González, en cuanto las circunstancias en que se produjo la detención del acusado, la incautación en su poder de la moto robada y de los demás objetos que se hallaban en el interior del morral que, según la víctima y los funcionarios aprehensores, se encontraba en la parrilla de la moto denunciada como robada, amén de que el detenido se mostró muy nervioso. Por último, pero no menos importante, se advierte perfecta coincidencia entre lo narrado por los policías que practicaron la detención del encartado en cuanto a que la moto le pertenecía, que la había comprado y que no había hecho el traspaso. También es digno resaltar que según la versión de los funcionarios actuantes, el ciudadano Adrián Gabriel Hernández iba solo en la moto al momento en se practicó su detención y que no se le incautó arma de fuego alguna.
6.-) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario: WILFREDO JOSE AGUILAR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.781.034, soltero, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, actualmente inspector en Jefe, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “el día 16 de febrero de 2007, llegò un vehículo moto, tipo paseo, año 2006, color rojo, no portando placas, presentado seriales en estado originales, ratifico mi firma y la experticia realizada. Es todo”. Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta de experticia por él realizada, y reconoció su contenido, como de él la firma que en ella aparece y sello del Despacho. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuál fue su función como experto? CONTESTO: mi función profesión es la de originalidad o falsedad del vehículo, lo que certifico es la certeza de la originalidad de la moto. OTRA ¿la misma no tenia placas visibles, llegan a verificar por el sistema? CONTESTO: no. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública para que interrogara al experto, quien no formuló pregunta alguna. Seguidamente el TRIBUNAL interrogó al experto, dejándose constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTÒ: ¿Originalidad de que deja constancia? CONTESTO: serial de la moto. Cesó su interrogatorio y se ordenó el retiro del experto de la Sala.
La anterior declaración, rendida en el juicio oral y público, proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien funge de experto en vehículos. El mismo realizó la experticia de reconocimiento a la motocicleta objeto del robo, destacando sus características y la originalidad de sus seriales identificadores. Es de hacer notar, que las partes hicieron uso de su facultad de controlar y contradecir la prueba en cuestión a través de la formulación de las interrogantes que a bien tuvieron hacer, materializándose a sí el principio del contradictorio.
En cuanto al valor probatorio de la declaración bajo análisis, vale decir que la misma es prueba de la existencia del vehículo que fue objeto del robo, además de que certifica la originalidad de los seriales identificadores de la misma.
7.-) Declaración rendida bajo juramento por la víctima MARIA ELENA MUNDO AZUALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.323.927, soltero, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la Delegación Zulia, Departamento de Criminalistica, especialista de retratos hablados, reconocimientos de objetos y avalúos, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “ES la experticia 0559, del 30-3-2007, es de reconocimiento y avalúo real, solicitado por la Fiscal 13 del Ministerio Público, de un receptáculo de los denominados morral, en su interior un casco metalizado negro, presentaba en su adherencia tierra, un vianda toperware, de forma circular, había restos de un sobre manila contentivo de copias fotostáticas, de la factura Moto Delicias, C.A, en fecha ilegible de la venta de un vehículo clase moto, el serial de la moto FY156FN10600877, Carrocería LE8PCJ2561004596, un original de una venta realizada ante la Notaria Pública Novena, donde RANDOL PEÑA le vendió la moto a JORGE DAVID ORTEGA GARCIA, estaba también copia fotostática del documento de venta, había una brocha, el receptáculo esta en reegular uso y estado de conservación. Es todo”. Se le puso de vista y manifiesto la experticia por ella practicada, reconociendo su contenido, firma y sello del Departamento. Se deja constancia que el ministerio Público, la Defensa Pública y el Tribunal no interrogaron a la Experto. Se ordenó el retiro de la experta de la Sala.
Al analizar la declaración antes transcrita, se observa que la misma proviene de una funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de reconocimiento y avalúo real a un morral contentivo de un casco protector, una vianda para conservar alimentos, y un sobre Manila contentivo de documentos, entre los que figuran: una copia fotostática de una factura de compra de una motocicleta seriales FY156FN10600877, Carrocería LE8PCJ2561004596, expedida por Moto Delicias, C.A., y un original de un documento notariado donde se certifica la compra de la motocicleta tantas veces aludida por parte del ciudadano Jorge Ortega, quien funge como víctima en la presente causa.
El medio de prueba en comento, es de utilidad para dejar constancia de la existencia y características de los objetos que portaba la víctima al momento en que fue sorprendido por los agresores que lo despojaron de la motocicleta, llevándose el morral que estaba amarrado a la parte posterior de la misma. Cabe destacar, que el material peritado coincide plenamente por el descrito por la víctima, quien al momento de rendir su declaración hizo referencia a los objetos que fueron descritos en la anterior experticia.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS EN EL DEBATE PROBATORIO.
1.- Acta Policial, de fecha 15/02/2007, suscrita por los funcionarios LEONEL REYES y JOEL GONZALEZ, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.
En la documental referida, los funcionarios actuantes en el procedimiento que permitió la captura del hoy acusado y la incautación de la moto robada, detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención y la recuperación de los objetos pasivos del delito. Es de hacer notar que los funcionarios actuantes hacen constar en el acta bajo análisis, que el sujeto que fue detenido vestía un suéter color gris con un logotipo en la parte frontal de color naranja y pantalones jean negros; lo cual contrasta con lo señalado por la víctima quien refirió que uno de sus agresores- el que condujo la moto después del robo- portaba un suéter rojo.
Al adminicular la documental en comento con las demás pruebas recibidas en el juicio oral y público, entre las destacan la declaraciones de los funcionarios actuantes y la de la víctima, así como la del testigo de la aprehensión y la del propio acusado, se observa perfecta costesticidad y correspondencia en cuanto a las circunstancia en que se produjo la detención del encartado y la recuperación de la moto y la incautación de otros objetos pasivo del delito. En tal virtud, este tribunal le atribuye valor de prueba para la demostración de la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y como indicio de culpabilidad en contra del acusado.
2.- Inspección Ocular del Sitio donde se practicó la detención y la recuperación de los objetos pasivos del delito, de fecha 15-02-2007.
De la documental referida se desprende la existencia, características y condiciones del lugar donde se produjo la detención del acusado, el cual está situado en el kilómetro 2 de la carretera a Perijá, Estación de Servicio Los Robles. En cuanto a las Fijaciones Fotográficas que se acompañan a las inspección antes aludida, vale decir que las mismas sirven de complemente para ilustrar al Tribunal en cuanto al lugar exacto donde se produjo la detención del acusado y las características de la motocicleta que fue reportada como robada y posteriormente recuperada gracias a la oportuna actuación de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento.
Esta documental, concatenada con las declaraciones de los funcionarios aprehensores y el acta policial levantada en ocasión del procedimiento, además de lo declarado por la víctima, por el testigo de la aprehensión y por le dicho del propio acusado, son prueba de las circunstancias de la detención y de la recuperación de la moto que estaba en poder del acusado y, por tanto, de utilidad para la demostración de la corporeidad material del hecho punible de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo.
3.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, signada bajo el Nº 748-21. OD, de fecha 16-02-2007, practicada por los expertos Joel Gomes y Wilfredo Aguilar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.
El peritaje sometido a valoración es de utilidad para dejar establecida la existencia, características y condiciones del vehículo robado y recuperado en poder del acusado Adrián Gabriel Hernández. En efecto, se trata de una moto, tipo paseo, color roja, marca FYM, año 2006, modelo FY125, sin placas identificadoras, con un valor aproximado en el merado de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Concluye el experto señalando que sus seriales de carrocería como de motor se 4encuentran en estado original.
4.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de fecha 30-03-2007, signada bajo el Nº 0509, suscrita por la Experta Maria Elena Mundo.
Mediante la pericia antes aludida se logró establecer la existencia, características y condiciones de una serie de objetos que se encontraban en la parte posterior de la moto -conocida como parrilla- para el momento en que fue incautada en posesión del hoy acusado. Se trata de un bolso tipo morral color azul, contentivo de u8n casco protector de motorizado color rojo metalizado y negro, una gorra color azul, una vianda Tuperware, sin contenido alguno, restos de un sobre Manila contentivo de documentos varios, una llave ajustable, un destornillador de paleta y otro de estrías y una brocha.
La experticia en cuestión es de utilidad para dejar establecida la existencia de una serie de objetos propiedad de la víctima quien los llevaba adheridos a la parrilla de su moto para el momento en que fue despojado de la misma y que posteriormente, debido a la oportuna intervención de los funcionarios actuantes fueron recuperados en poder del hoy acusado. En tal virtud este tribunal le atribuye valor de prueba para la acreditación del cuerpo del delito de aprovechamiento del vehículo proveniente de robo.
5.- Oficio Emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, N 1066-07, de fecha 30 de marzo de 2007, contentivo de los antecedentes policiales del hoy acusado.
A juicio de este sentenciador la documental antes referida no aporta ningún elemento para la demostración del la corporeidad material del delito, ni muchos menos para el establecimiento de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado. En consecuencia de la desestima por impertinente. Y así se declara.
6.- Acta de Investigación Policial, de fecha 30-03-2007, suscrita por el agente Wilfredo Borregales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
En cuanto a esta documental, vale decir que en ella se deja constancia expresa de la realización de diligencias de investigación relacionadas con la presente causa, concretamente, de la verificación a través del sistema de información policial –SIPOL- del vehículo objeto del robo para determinar si se encuentra solicitado, y los posibles antecedentes policiales y/o solicitudes que pueda presentar el ciudadano Adrián Gabriel Hernández, arrojando resultados negativos en ambos casos. En cuanto a su valoración este tribunal considera que de las mismas no se desprende prueba alguna que sirva para establecer la corporeidad material del delito atribuido al encartado, no tampoco aporta nada para demostrar su culpabilidad. En tal virtud, se la desestima por impertinente. Y así se declara.
ANALISIS Y VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO ANGEL GABRIEL HERNANDEZ BRACHO.
El acusado ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ BRACHO, IMPUESTO DEL PRECEPTO, libre de juramento, de toda coacción y apremio, Expuso: “En la casa hay un taller de motos y mi hermano llevó la moto a reparar y yo venía del estacionamiento la chinita de repara otra moto allá, y en el frente de la casa hay un aviso, y llego a la casa y me dice mi hermano que la arreglara, y tenía el caucho de atrás lleno de aceite, lo limpié y en la moto dije voy a echar gasolina en la bomba, porque yo vivo en el puente santa clara, cuando llego a la bomba y llegan los ciudadanos me dicen, haga me el favor déme carta medica y licencia, y yo les digo que esa moto no era mía, que fuera al taller, y que en la casa se reparaban motos que eran del estacionamiento, y los papeles de las motos, realmente no se, vamos para la casa a ver -¿Y este bolso?- Este bolso no es mío y eso hay que dejarlo ahí hasta que llegue el dueño. Yo vengo normalmente, yo inconsciente de que era robada, porque en la casa reparan motos, a veces las dejan para que las reparemos. Nosotros somos los que arreglamos las motos que van para subasta. Si yo hubiera sabido que era robada no la hubiera salido en ella. Si yo se la hubiera robado al señor yo me hubiera ocultado. Se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público y pregunto ¿Donde queda su residencia? Del puente Sector la Sonrisa diagonal le queda una farmacia, y de frente queda una pizzería y una agencia de lotería. OTRA ¿Quien le entrega la moto? CONTESTO: la moto la llevaron a la casa a mí no me la entregó nadie. OTRA ¿Cuando manifiesta nosotros? CONTESTO: Pedro José Hernández Bracho. OTRA ¿El tiempo que lleva detenido su hermano no le ha indicado quien llevò la moto? CONTESTO: no porque el tampoco sabe, porque la moto la llevan porque en la casa hay un aviso. OTRA ¿Ustedes reciben motos sin saber a quien corresponden las motos? CONTESTO: es que en la casa llegan muchas personas. La Defensa le preguntó al acusado: PREGUNTA ¿Cuado llegò a su casa ya habían recibido la moto? CONTESTO: Si., OTRA ¿Cuando fue a la estación la llevaba caminando? CONTESTO: cuando llego al semáforo la moto se me apago, y la llevo a la bomba le pongo gasolina y hay es cuando llega la policía y me detiene. OTRA ¿ha usted le diò el tribunal la libertad? CONTESTO: Si., OTRA ¿Se trasladó a que? CONTESTO: a reparar una moto. OTRA ¿Desde cuando es mecánico? CONTESTO: yo llevò 5 años reparando motos. El tribunal interrogó al acusado: ¿Como llegò esa moto a su casa? CONTESTO: yo estaba trabajando en el estacionamiento, dice el hermano mío que llegò un chamo flaco alto, que le repara la moto OTRA ¿Donde esta ubicada ese taller? CONTESTO: en Santa Clara. OTRA ¿Que distancia hay entre el taller y la estación de servicio? CONTESTO: no muy lejos, hay como 5 cuadras a la primera bomba y de ahí para allá no se. OTRA ¿llegò a ponerle gasolina a la moto? CONTESTO: si. El que Declarò dijo aquí que me había surtido de gasolina. OTRA ¿Que desperfecto tenia la moto? CONTESTO: tenía la bujía mala, y estaba toda llena de aceite. OTRA ¿La persona que dejó la moto fue a buscar? CONTESTO: el fue y cuando mi mama le reclamo se fue y no lo hemos visto mas. OTRA ¿Acostumbran a recibir motos sin saber si son de ellos? CONTESTO: ese como que llegò la dejó y dijo que luego regresaba.
En primer término es menester dejar claramente establecido, que el encartado de autos rindió declaración, de manera voluntaria, libre de coacción y apremio, previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo o ser obligado a confesarse culpable y debidamente asistido por su defensor público. Por lo que en forma espontánea expuso su coartada y pretendió justificar su accionar aduciendo que trabaja en un taller de reparación de motos que es propiedad de su hermano. Acotó que la moto en cuestión fue llevada al taller para su reparación, que fue recibida por su hermano; que no hicieron ningún recibo o constancia de la entrega de la moto, que no sabe, ni conoce quien fue la persona que la entregó para la supuesta reparación y que se limitó a repararla sin saber el origen ilícito de la misma; que la llevó a la estación de servicios para surtirla de gasolina.
Al efectuar el respectivo a análisis, comparación y valoración de la declaración en comento, según el sistema de la sana crítica, este Tribunal estima que la misma es absolutamente inverosímil y, en tal virtud, no le merece ningún crédito. Efectivamente, luce descabellada e increíble la coartada aportada por el acusado, especialmente por el hecho de que, según dice, su hermano fue quien la recibió de un sujeto que no aportó ningún dato que permitiera saber donde localizarlo, sin verificar si era el propietario o tenedor legítimo del vehículo que supuestamente entregó para su reparación; observando una conducta reñida con la actuación que debió realizar un buen padre de familia y una persona sensata y juiciosa al recibir una moto de manos de un desconocido. Aunado a eso, se advierte que el encausado dice que su hermano recibió la moto y que quien la consignó dejó su morral con sus pertenencias adherido a la parte posterior de la moto –parrilla-, lo cual a juicio de quien suscribe es absolutamente increíble e inaudito, ya que según la experiencia, es sabido que la generalidad de las personas sensatas no dejan sus pertenencias en manos de desconocidos, tal y como pretendió hacer ver el procesado. Otro dato curioso, que merecer ser mencionado, es que el acusado trasladó la motocicleta fuera del taller donde supuestamente le fue entregada a su hermano, sin la debida autorización de su propietario o poseedor legítimo, haciendo un uso abusivo de su supuesta condición de depositario del vehículo que le fue dado para su reparación y exponiéndose a situaciones embarazosas, tales como ser detenido por funcionarios policiales por conducir un vehículo sin portar la debida documentación sobre su propiedad o lícita tenencia; amén de que podía asumir riesgos innecesarios, como por ejemplo: que se la robaran o hurtaran, que colisionara o tuviera un accidente, entre otros eventuales riesgos.
Es importante mencionar también, que el acusado manifestó que la moto presentaba fallas eléctricas y que tenía una bujía dañada y estaba toda llena de aceite, pero es de perogrullo, que tales presuntos desperfectos no se reparan surtiendo de gasolina la moto, sino reemplazando la bujía y limpiando el aceite derramado y para ello no es necesario sacar la moto del taller, toda vez que se supone que todo taller debe tener equipos herramientas y demás insumos para efectuara tales ajustes.
Cabe destacar, además, que la versión dada por el acusado no coincide con la suministrada por los funcionarios aprehensores, particularmente, en cuanto a que el primero les manifestó que la moto era de su propiedad y que la vianda también le pertenecía ya que trabajaba cerca del lugar donde fue detenido.
En síntesis, su coarta no encuentra ningún asidero lógico y contrasta abiertamente con las demás pruebas recibidas en el debate probatorio, razón por la cual este tribunal no le atribuye ningún valor probatorio, por considerarla mendaz y acomodaticia.
PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:
Se deja constancia que las partes de común acuerdo, prescindieron de las siguientes pruebas testimoniales: 1.- JOEL GOMEZ, RENUNCIO, ya que él practicó junto con el funcionario WILFREDO AGUILAR, la experticia de la moto, y se considera que ha queda bien agotada la misma con la testimonial del funcionario WILFREDO AGUILAR. 2.- YULI ALEXANDRA CASTELLANO ALARCON, debido a su estado delicado de salud. Y ASI SE DECLARA.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Efectuado como ha sido el análisis, comparación, apreciación y valoración de las pruebas ofrecidas, admitidas y efectivamente incorporadas al debate probatorio conforme al sistema de la sana crítica previsto en el artículo 22 del código Orgánico Procesal penal; evacuadas con estricto apego a los principios de publicidad, oralidad, inmediación concentración y contradicción, este Tribunal considera demostrados los hechos que a continuación se especifican:
Que el día 15 de febrero de 2007, siendo las 10:50 AM., aproximadamente, el ciudadano Jorge Ortega García, se encontraba conduciendo una moto de su propiedad, marca FYM, color rojo, tipo paseo, año 2006, sin placas identificadoras, y cuando se detuvo en un semáforo en el sector El Amparo con la Avenida utopista Circunvalación 2, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue sorprendido por dos sujetos no identificados, quienes portando armas de fuego, lo amenazaron de muerte, conminándolo a que les entregara la motocicleta que tripulaba, y apoderándose también de un bolso que llevaba adherido a la parte posterior de la motocicleta, el cual contenía documentos varios, herramientas, y un casco protector color rojo y negro. Luego de lograr su cometido, emprendieron veloz huída por la misma vía de El Amparo.
Ante tal situación requirió la ayuda de un funcionario policial adscrito a la policía regional del Estado Zulia quien de inmediato efectuó el correspondiente reporte del suceso, vía radio trasmisor, lo que permitió que los funcionarios Leonel Antonio reyes Urdaneta y Joel David González Quintero, ambos pertenecientes al Comando motorizado de la Policía Regional, quienes se encontraban patrullando el Circuito de la Circunvalación 2, se pusieran alerta y desplegaran un operativo orientado a ubicar la motocicleta robada. Así las cosas, se ubicaron en sitios estratégicos, logrando avistar una moto con idénticas características a las de la que previamente había sido reportada como robada por la Central de Trasmisiones; la siguieron y con las precauciones del caso lograron abordar y posteriormente detener al ciudadano que la tripulaba puesto que no portaba la documentación que acreditara la propiedad del vehículo, ni pudo justificar su tenencia. Cabe destacar además, que en la parte posterior de la moto en cuestión se localizó un bolso tipo morral contentivo de objetos pertenecientes a la víctima tales como: el documento de propiedad de la moto, herramientas, una vianda para trasportar alimentos y un casco de protección para motorizados color rojo y negro. El ciudadano detenido quedó identificado como Adrián Gabriel Hernández, trató de hacer ver a los funcionarios que la moto era de su propiedad pero que no había realizado el respectivo traspaso. Luego dio otra versión y afirmó que la moto la había sido entregada para su reparación y que la había trasladado hasta la estación de servicios para surtirla de combustible, pero que desconocía la identificación o las características de la persona que presuntamente la había entregado por cuanto a su decir fue su hermano quien la recibió. Coartadas éstas que fueron absolutamente desvirtuadas con las pruebas evacuadas en el juicio.
En síntesis, con las pruebas recibidas en el juicio oral y público quedó plenamente demostrado que el día 15 de febrero de 2007, a las 11 de la mañana aproximadamente, mientras el ciudadano Jorge Ortega García se encontraba tripulando una moto de su propiedad marca FYM, color roja, tipo paseo, año 2006, sin placas identificadoras, frente a un semáforo ubicado en las inmediaciones del sector El Amparo en la Circunvalación 2 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue sorprendido por dos sujetos armados quienes bajo amenaza de muerte, lo despojaron del vehículo en cuestión.
Posteriormente, transcurridos 40 aproximadamente, luego de haberse cometido el robo y a 12 kilómetros del hecho, en la Circunvalación 2, frente a la Fuente de soda Los Mangos en la Estación de Servicios Los Robles, funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, lograron avistar una moto similar a la denunciada como robada, efectuándole un seguimiento y realizando la detención del hoy acusado por encontrarse en posesión de tantas veces aludido vehículo sin que pudiera justificar su lícita tenencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al efectuar el correspondiente análisis de los hechos que fueron acreditados durante el juicio oral y público celebrado en la presente causa, este Tribunal advierte que se trata de una conducta típica y antijurídica por el desvalor del acto y del resultado. En efecto, al realizar la labor de subsunción legal o adecuación típica, se observa que los hechos demostrados encuadran perfectamente en el supuesto de hecho, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, que sanciona con prisión de 3 a 5 años a quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, lo recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba, esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo como autor ni como cómplice.
En el caso subjudice, quedó plenamente demostrado que el ciudadano Adrián Gabriel Hernández conocía o, al menos, debió haberse representado la posibilidad de que el vehículo que tripulaba provenía de hurto o de robo; conclusión a la cual llega este Tribunal luego de analizar las pruebas evacuadas en el juicio y, particularmente, después de establecer que el acusado mintió a los funcionarios que le inquirieron respecto a la procedencia del vehículo, afirmar que le pertenecía pero que no había hecho el traspaso; y luego intentó sorprender al Tribunal con una coartada inverosímil que quedó absolutamente desvirtuada con las demás pruebas evacuadas en el juicio. No obstante ello, lo recibió, siendo luego sorprendido en posesión la moto, que minutos antes le había sido robado al ciudadano Jorga Ortega García, sin poder justificar su lícita tenencia, siendo por ello detenido por funcionarios adscritos a la Policía regional del Estado Zulia, por lo que lo procedente en derecho es imponerle la correspondiente sanción que prevé la ley. Cabe destacar que con las pruebas recibidas no se logró demostrar que el acusado haya tomado parte en el delito de robo de vehículo.
DE LAS PENAS A APLICAR
El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, se encuentra previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual prevé una pena de 3 a 5 años de prisión. En atención a lo preceptuado en el artículo 37 del Código Penal, la pena normal aplicable es el término medio, esto es, 4 años; se le reduce hasta el límite inferior en virtud de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto el acusado no registra antecedentes penales.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en FORMA MIXTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara POR UNANIMIDAD: CULPABLE al ciudadano ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ BRACHO: venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-02-83, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 17669094, hijo de ENMAIS HERNANDEZ Y PEDRO BERMUDEZ, residenciado en las terrazas de Sabaneta, sector la sonrisa, calle 100, casa N° 101-33, diagonal a la farmacia La Sonrisa, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ORTEGA GARCIA, y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesoria de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, habiendo operado la rebaja al límite inferior de la pena por aplicación de la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales. Se ordena la reclusión del ciudadano ADRIAN GABRIEL HERNANDEZ, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde dará cumplimiento a la pena hasta que el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria lo decida. Así mismo, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO,
DR. FRANKLIN USECHE
LOS JUECES ESCABINOS,
TITULAR I: HECTOR RAMON RINCON FUENTES.
TITULAR II: PEGGY ISABEL PAZ INCIARTE
SUPLENTE: JAIME ALBERTO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 25-08, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRON.
Causa 8M-307-07
FU/rosita
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