REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001702
Revisada como ha sido la transacción, presentada el día diez (10) de Noviembre de 2008, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en el día de hoy por este tribunal, por los ciudadanos CARLOS RINCON debidamente asistido por el ciudadano abogado Héctor Duarte por una parte y por la otra el ciudadano abogado en ejercicio Miguel ángel Lares. En su carácter de apoderado de la demandada de autos CONSTRUPETROL C.A. (CONSTRUPECA) Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano trabajador recibe la cantidad de: Ocho mil Bolívares Fuertes c (Bs. F, 8.000,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria

Abg. Frank Guanipa . .