Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano , RAFAEL SEGUNDO LATROFA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 5.180.435, hoy difunto, progenitor del solicitante RAFAEL JOSE LATROFA POLENTINO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 14.235.583, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano ARMANDO GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 138.041 , y en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento numero 3317 en el sentido que, donde dice: "... que hoy día cinco de .....