EXPEDIENTE N° 7292-22
Sentencia Definitiva Nº 60
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha primero (01) de Julio de 2022, por el ciudadano RAFAEL JOSE LATROFA POLENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 14.235.583, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARMANDO GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 138.041, acudió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su progenitor RAFAEL SEGUNDO LATROFA GONZALEZ.-
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2022, se admitió cuanto ha lugar en derecho ordenando notificar a la Representante del Ministerio Público y se libró el respectivo Cartel para que sea publicado en el diario El Universal, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de Agosto de 2022, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha tres (03) de Agosto de 2022, la Abogada DAYMANG BETSABET GONZALEZ PATIÑO, Fiscal de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante diligencia presentada expuso: ..” Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo...”
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2022, el ciudadano RAFAEL JOSE LATROFA POLENTINO, titular de la cédula de Identidad número 14.235.583, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado ARMANDO GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 138.041, consignó en físico la publicación de los carteles efectuados a través del periódico Ultimas Noticias y Poder Especial Apud- Acta al abogado ARMANDO GOITIA.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2022, el abogado ARMANDO GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 138.041, con el carácter acreditado en actas y estando en tiempo hábil de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, promueve medios probatorios, adicionales a los ya presentados en la solicitud, mediante diligencia: A) Copia Fotostática del Certificado de Estado de Familia del Municipio Triggiano de la Provincia de Bari, constante de un (01) folio útil; B) Copia Fotostática de Datos Filiatorios del Ciudadano GIOVANNI LATROFA CRUDELE, constante de un (01) folio útil; C) Testimonial de la ciudadana YUNEILIS DEL CARMEN ROJAS DE LATROFA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.597.102, cuyo testimonio es útil y pertinente; D) Testimonial del ciudadano FRANQUINO LATROFA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.670.244, cuyo testimonio es útil y pertinente E) Copia fotostática de Acta de Nacimiento Italiana de GIOVANNI LATROFA, cuyo original se encuentra inserta en el Registro del Municipio Triggiano de la Provincia de Bari y una copia certificada riela en el Consulado de Italia en Caracas, motivado a proceso de nacionalización, constante de un (01) folio útil. Con esta misma fecha, se admitieron las referidas pruebas, fijándose las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YUNEILIS DEL CARMEN ROJAS DE LATROFA y FRANQUINO LATROFA GONZALEZ, para el tercer día de despacho siguiente a la referida fecha.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2022, comparecen por ante este Tribunal los testigos Ciudadanos YUNEILIS DEL CARMEN ROJAS DE LATROFA y FRANQUINO LATROFA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.597.102 y 7.670.244 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, con el fin de testificar en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el solicitante RAFAEL JOSE LATROFA POLENTINO, plenamente identificado en actas, representado por el abogado ARMANDO GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 138.041, cuya declaraciones rielan en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29), de las lecturas exhaustivas de las referidas declaraciones puede observarse que no existe contrariedad en sus testimoniales resultando ellos contestes entre si; por lo que, se le asigna todo su valor probatorio.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alega el solicitante en su escrito, “… Solicitar a este digno Juzgado se me admita la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de mi padre, hoy difunto RAFAEL SEGUNDO LATROFA GONZALEZ, inserta ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la ciudad de Cabimas, bajo el Nº 3317 de fecha 5 de Diciembre de 1953. En vista que en el momento de su presentación fue declarada de manera verbal por mi abuela MISTICA GONZALEZ, señalando el año de nacimiento de manera errónea, así como el nombre de su cónyuge...”, alegando igualmente “...las circunstancia que conllevan a rectificar dicha Acta de Nacimiento de mi padre es la solicitud de adquisición de Nacionalidad Europea, por descendencia y consanguinidad......”Del error de Fondo:
Donde dice: “MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES” debe decir “MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO”
Donde dice: “GIOVANNY” debe decir “GIOVANNI”
Donde dice: “NATURAL DE VARI” debe decir “NATURAL DE BARI”.
Donde dice: “YTALIA” debe decir: “ITALIA”
Anexó al escrito de solicitud el solicitante los siguientes recaudos: 1) Acta de Nacimiento Certificada a rectificar RAFAEL SEGUNDO LATROFA GONZALEZ, 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante RAFAEL JOSE LATROFA POLENTINO, 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante RAFAEL SEGUNDO LATROFA GONZALEZ, 4) Datos filiatorios certificados del padre del solicitante RAFAEL SEGUNDO LATROFA GONZALEZ, 5) Copia fotostática de Acta de Nacimiento del abuelo del solicitante GIOVANNI LATROFA CRUDELE, 6) Copia fotostática de la cedula del abuelo del solicitante GIOVANNI LATROFA CRUDELE, 7) Copia fotostática del pasaporte del abuelo del solicitante GIOVANNI LATROFA CRUDELE, 8) Copia fotostática de Gaceta Oficial Extraordinario Nº 2.013 del año 1977, contentiva del decreto número 2.115, donde se declara como venezolano por naturalización al abuelo del solicitante GIOVANNI LATROFA CRUDELE, 9) Copia fotostática del Registro de Información Fiscal del abuelo del solicitante GIOVANNI LATROFA CRUDELE.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta juzgadora a tomar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 769 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 772:“Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso de que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible de casación, con forme a las regla generales”.
Igualmente establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 501: “Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Con relación a los documentos presentados por el solicitante en copias simples indicados anteriormente, y promovidos en su oportunidad procesal correspondiente como quiera que se trata de documentos que no fueron impugnados por persona interesada alguna, a los mismos se le asigna todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 773: En caso de los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por loe medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el caso de autos esta Juzgadora puede apreciar que en efecto se incurrió en un error en el Registro civil del acta de nacimiento del progenitor del ciudadano RAFAEL JOSE LATROFA POLENTINO al momento de indicar en la referida Acta “....que hoy día cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres....” cuando en realidad tal como se evidencia de los datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) y de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL SEGUNDO LATROFA GONZALEZ la fecha correcta de nacimiento lo fue, el día cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro. Igualmente se puede apreciar del acta de nacimiento cursante al folio dos (02) y cuya rectificación se solicita un error material en cuanto al nombre del progenitor del ciudadano RAFAEL JOSÉ LATROFA POLENTINO; ya que en la referida acta se lee: “...RAFAEL SEGUNDO, que es hijo legitimo de la presentante y su cónyuge GEOVANNY LATROFA...” siendo lo correcto GIOVANNI LATROFA, tal como se evidencia de los datos filiatorios, a los cuales hicimos referencia anteriormente, del ciudadano RAFAEL SEGUNDO LATROFA GONZALEZ así como del Certificato Di Nascita (acta de nacimiento del abuelo del solicitante) cursante en el folio seis (06), así como de la copia de la cedula de identidad del referido ciudadano GIOVANNI LATROFA CRUDELE cursante al folio siete (07); así como del pasaporte que en copia simple cursa en actas al folio ocho (08) y copia simple de la Gaceta Oficial de fecha 15 de abril de 1977, documentos estos que no habiendo sido impugnados por persona interesada alguna, se les asigna todo su valor probatorio, todo de conformidad con el artículo 429 del Código Procesal Civil. Así las cosas es obligante para esta sentenciadora declarar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 3317 que corre inserta ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la ciudad de Cabimas, Zulia del ciudadano RAFAEL SEGUNDO LATROFA GONZALEZ , en el sentido que, donde dice: “… cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres”, deberá leerse: cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, donde dice: “...GEOVANNY deberá leerse: GIOVANNI, así mismo donde se lee “... natural de Vari. República de ytalia...” debe leerse “…natural de BARI. REPUBLICA DE ITALIA...”; esto último en virtud de las reglas generales de ortografía con relación a la forma en que deben escribirse los nombres de los países, ciudades y/o estados que, según criterio de quien aquí decide no necesita ser probado en acta o instrumento legal alguno” y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano , RAFAEL SEGUNDO LATROFA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 5.180.435, hoy difunto, progenitor del solicitante RAFAEL JOSE LATROFA POLENTINO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 14.235.583, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano ARMANDO GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 138.041 , y en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento numero 3317 en el sentido que, donde dice: “… que hoy día cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres”, deberá leerse: cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro; igualmente en donde dice....”RAFAEL SEGUNDO, que es hijo legitimo de la presentante y de su cónyuge GEOVANNY LATROFA...” deberá leerse: GIOVANNI LATROFA; así mismo donde dice “... natural de Vari. República de ytalia...” deberá leerse “... natural de Bari. República de Italia...”; ésta última Rectificación de conformidad con las Reglas Generales de Ortografía. Ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y al registro Principal de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a fin que se estampen las notas marginales correspondientes al Acta de Nacimiento Nº 3317 del año 1953, del ciudadano RAFAEL SEGUNDO LATROFA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 5.180.435 hoy difunto.
SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, incluso vía whatsapp, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA.
|