ASUNTO: VP01- L- 2022 - 000225 -P

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos RAMON ANGELO MARQUEZ TOVAR , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 20.514.730, representado en este acto por su apoderado judicial FREDDY ALEJANDRO ATENCIO BOSCAN , abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero :162.456, por una parte, y por la otra , el abogado JULIO ROSALES SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 98.643, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUPAZ , C.A, conocida comercialmente como MOSHI MOSHI WOK & SUSHI, donde han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUPAZ , C.A, le cancela al ciudadano RAMON ANGELO MARQUEZ TOVAR , la
la cantidad OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs 8.163,16 ) mediante cheque numero 0175-0581-55-0076667875 girado contra la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO , librado a favor del actor ya identificado tal como se evidencia en acta transaccional presentada por las partes. . La parte actora acepta recibir para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado en el libelo de la demanda, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial., se expide dos copia certificada. Asi se decide.-

LA JUEZ

Abg: MARIANELA BRAVO. LA SECRETARIA