En consecuencia, y por cuanto se encuentran demostrados los supuestos establecidos en el artículo 191 del Código Civil, este Juzgado decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: el cincuenta por ciento (50 %) de sueldo o salario, fideicomiso, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, horas extras, bono de viaje, bono nocturno y demás beneficios laborales, que le puedan corresponder al ciudadano Rafael Segundo García Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.741.041, como trabajador de la empresa PDVSA, con el cargo de Buzo Marino, en el Muelle José Félix Rivas, Operación Acuático Buceo, ubicado en la Avd. San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia.- Para la ejecución de esta medida de embargo se comisiona al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Las cantidades de dinero sobre las .....